Sociedades Inactivas
Aunque la inactividad de la sociedad por periodo superior a un año es causa de disolución obligatoria (véase artículo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital) existe una creencia equivocada y generalizada de que las sociedades pueden permanecer inactivas por tiempo indefinido y sus obligaciones quedan en suspenso una vez comunicada la inactividad a la Agencia Tributaria.
La situación de inactividad de la sociedad mercantil no extingue las obligaciones que le son exigibles, de cuyo cumplimiento son responsables sus administradores de forma solidaria con la sociedad, pero esencialmente en los ámbitos contable, mercantil y fiscal el incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado.