Sociedades Inactivas

Aunque la inactividad de la sociedad por periodo superior a un año es causa de disolución obligatoria (véase artículo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital) existe una creencia equivocada y generalizada de que las sociedades pueden permanecer inactivas por tiempo indefinido y sus obligaciones quedan en suspenso una vez comunicada la inactividad a la Agencia Tributaria.

La situación de inactividad de la sociedad mercantil no extingue las obligaciones que le son exigibles, de cuyo cumplimiento son responsables sus administradores de forma solidaria con la sociedad, pero esencialmente en los ámbitos contable, mercantil y fiscal el incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado.

La inactividad de la sociedad por periodo superior a un año es causa de disolución obligatoria

Si se estima que la sociedad debe permanecer inactiva, pero no extinguirse, lo recomendable es seguir formulando las cuentas anuales, presentando las mismas en el Registro Mercantil y efectuar la declaración del Impuesto de Sociedades anualmente.

Servicios para las Sociedades Inactivas

Asesoramiento en la elaboración del balance de liquidación y acuerdo de disolución.
Preparación de escritura de disolución, liquidación y extinción de la sociedad
Presentación de la escritura de disolución y liquidación en el Registro Mercantil
Pago del Impuesto de Actos Jurídicos
Baja censal en Hacienda
Si hay inmuebles, vehículos u otros bienes inscribibles que se adjudiquen a los socios, cambio de titularidad de estos en el registro correspondiente.