Mañana martes comienza la campaña de IRPF 2022, estas son las fechas a tener en cuenta:
- 11 de abril: inicio presentación Renta WEB por Internet
- 3 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica
- 5 de mayo: inicio asistencia para la confección y presentación por teléfono
- 25 de mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial
- 1 de junio: inicio asistencia para la confección y presentación en oficinas
- 27 de junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar
- 29 de junio: fin solicitud de cita previa
- 30 de junio: fin de campaña
- 6 de noviembre de 2023: cargo del segundo plazo en caso de fraccionamiento de pago.
La obligación de declarar se determina para cada contribuyente de forma individual, independientemente de que pueda formar parte de una unidad familiar o no. Una vez determinada la obligación de declarar, el contribuyente podrá optar por presentar declaración individual o conjunta.
A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración de la renta deben tenerse en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio, pudiendo proceder de distintas fuentes (trabajo personal, pensiones, subvenciones, capital, alquileres, subvenciones, transmisiones de elementos patrimoniales, actividades económicas, imputación de rentas inmobiliarias, etc.). Las rentas exentas artículo (7 de la Ley de IRPF) no se tienen en cuenta en la obligación de declarar.
En caso de tributar conjuntamente, deberán incluirse las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.
Aun no estando obligado a declarar por el tipo y volumen de sus rentas, hay que presentar la declaración de la renta si desea ejercitar alguno de los siguientes derechos:
- Obtener la devolución por el exceso de retenciones practicadas que, en su caso, le corresponda.
- Aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Aplicar la reducción por aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.
- Obtener la deducción por maternidad, la deducción por familia numerosa, la deducción por ascendiente con dos hijos/hijas a cargo o las deducciones por personas con discapacidad a cargo en el supuesto de que no haya cobrado la totalidad de forma anticipada.
- Aplicar la deducción por doble imposición internacional.