Muchos propietarios y conductores de vehículos creen que cuando cursan una baja temporal en la DGT el vehículo permanece de baja hasta que soliciten el alta. Pero no tienen en cuenta que la duración legal de la baja temporal es de 1 año como máximo, pasado el cual si se pretende que el vehículo continúe de baja hay que solicitar la prórroga por 1 año más. Y así sucesivamente.
Este error está muy extendido, en parte motivado por la existencia en la DGT de procedimientos de altas y bajas de vehículos. Existe cierta lógica en pensar que se puede tramitar la baja temporal del vehículo y queda en esa situación hasta que se tramite el alta en el futuro. Pero el trámite alta desde baja temporal existe únicamente de alta vehículos en situación de baja temporal antes de transcurrido 1 año desde el trámite de baja.
Situación que puede ocasionar efectos negativos y sanciones.
La ventaja más evidente que motiva la baja temporal de un vehículo que no se va a utilizar durante un tiempo es evitar devengar impuesto de circulación y disponer de ITV y seguro obligatorio. Pero hay que tener en cuenta que, si el vehículo está estacionado en la vía pública, aún sin circular, tiene que disponer de seguro e ITV.
Si transcurrido 1 año desde la baja no se ha solicitado su prórroga, el vehículo vuelve a estar de alta, devenga impuesto de circulación y necesita tener ITV y seguro obligatorio en vigor.
Normativa legal
Las bajas temporales de vehículos están reguladas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos en concreto en los artículos 36 y 37 así como en el Anexo XV.
“Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga de la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal”.
Trámite de prórroga de la baja temporal
La prórroga de la baja temporal se puede tramitar dos meses antes de su finalización. En este caso el nuevo plazo de caducidad será de 1 año desde la fecha fin que anteriormente constaba en el Registro de vehículos de manera que se respeta la fecha fin que ya constaba y se amplía en 1 año.
Supuesto especial: vehículos robados
En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este caso no es necesario tramitar la baja temporal, ellos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia, y la baja tendrá una vigencia temporal indefinida.
Tampoco hay que tramitar el alta si posteriormente aparece el vehículo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.
Supuesto especial: vehículos agrícolas
Para tramitar la baja de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT Es necesario acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo para darlo de baja. El documento acreditativo de baja en el ROMA será un documento obligatorio a presentar en DGT para la baja.
En estos casos también la duración de la baja es indefinida, ya que para que vuelva a estar en situación de alta antes hay que volver inscribir en el vehículo en el ROMA.
Cómo tramitar las bajas temporales y sus prórrogas
Puedes tramitar las bajas temporales y sus prórrogas presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (es necesario solicitar cita previa), en la Sede Electrónica de la DGT y también a través de una Gestoría Administrativa.
La baja temporal o su prórroga lleva asociada la Tasa DGT 4.1, 8,67 euros en 2024.