El Gobierno aprobó en junio 2023 un conjunto de medidas para impulsar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. Entre ellas se han introducido una serie de incentivos fiscales en el IRPF.
Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo si la compra se realiza entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. También pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que realicen en un inmueble de su propiedad entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
En la actual campaña fiscal IRPF 2023 ya se pueden aplicar estas deducciones fiscales para vehículos eléctricos enchufables adquiridos en el segundo semestre del año. Algunos contribuyentes se están encontrando, por falta de información previa, con alguna sorpresa desagradable al no poder aplicar la deducción.
Condiciones para beneficiarse de la deducción fiscal
Si estás pensando adquirir un coche eléctrico enchufable, debes tener en cuenta que para poder beneficiarte de esta deducción fiscal hay que cumplir una serie de condiciones. A continuación mencionamos algunas de las más relevantes.
- Es una deducción fiscal destinada a particulares.
Sólo se aplica a adquisiciones efectuadas por particulares que no afecten el vehículo a una actividad económica empresarial o profesional, ni en el momento de su adquisición ni posteriormente.
- Aplicación limitada a un único vehículo por contribuyente.
La deducción sólo la podrá practicar, con independencia del régimen económico matrimonial existente, el contribuyente a cuyo nombre se matricule el vehículo.
- Deducción temporal y con efectos únicamente en la cuota íntegra estatal.
Sólo se aplica a adquisiciones efectuadas entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024. Los adquiridos fuera de ese periodo no son deducibles de ninguna manera, y no es descartable que pueda ampliarse a periodos posteriores.
- Los vehículos deben ser nuevos
Matriculados por primera vez entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024. No se puede aplicar la deducción sobre vehículos ya matriculados con anterioridad. Se excluye, por tanto, a los vehículos de segunda mano y los supuestos de renting o leasing, puesto que se trata de vehículos ya matriculados con anterioridad a su uso por el particular.
- Es incompatible con la financiación a largo plazo.
La deducción fiscal es para el importe satisfecho durante el ejercicio fiscal de que se trate. En todo caso puede aplicarse también si durante el ejercicio fiscal se hace un desembolso de al menos el 25% del precio del vehículo, siempre que todo el resto se pague el resto antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior. En la práctica quiere decir que en caso de financiación hay que dar una entrada del 25% y aplazar el resto como máximo entre 24 y 36 meses, en función del mes del año en que se haga la compra.
- Es compatible con las deducciones autonómicas establecidas
Igualmente, al respecto, en función de los requisitos exigidos por las distintas normativas aplicables.
- La base máxima de la deducción es de 20.000 euros
Tanto en tributación individual como en conjunta y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición y descontando las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de algún programa de ayudas públicas (estatales o no, teniendo en cuenta, además, que, en principio, las deducciones estatales y autonómicas, en este sentido, son compatibles, por lo general) y el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción así establecida será del 15%.
Vehículos eléctricos en los que es aplicable la deducción
La deducción no es aplicable a cualquier vehículo eléctrico: el vehículo debe figurar recogido en la Base de Vehículos del IDAE y pertenecer, necesaria y exclusivamente, a alguna de las siguientes categorías:
- Turismos M1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
Si se trata de un vehículo de la categoría M debe pertenecer a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV)
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
Y si se trata de un vehículo de la categoría L deberá cumplir las siguientes exigencias:
- Estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos y estar homologado como vehículo eléctrico.
- En el caso de motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e), susceptibles de ayuda, han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Adicionalmente se exige que el precio de venta del vehículo adquirido (antes de IVA o IGIC) no supere los importes máximos que se establecen, para cada tipo de vehículo, en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril (ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica o MOVES III).