Descubre qué ha cambiado en 2024 en la exención 7.p IRPF por trabajos en el extranjero y por qué es clave que tu empresa declare en el 190 con L15.

Cambios en la exención IRPF para trabajadores desplazados al extranjero

La exención del artículo 7.p) LIRPF para rendimientos obtenidos por trabajadores desplazados al extranjero se ha convertido en un “campo minado” a partir de 2024. No porque haya cambiado la ley, sino porque Hacienda ha empezado a mirar con lupa cómo se justifica y, sobre todo, cómo lo declara la empresa en el modelo 190 y en el certificado de retenciones.

Si eres trabajador desplazado al extranjero y estás aplicando (o piensas aplicar) el 7.p), esto te afecta de lleno. Te explicamos qué está pasando, qué ha cambiado en la práctica y qué tienes que exigirle a tu empresa para no llevarte una sorpresa en la Renta. Es mucho más fácil y barato prevenir ahora que discutir después con Hacienda.

Recordatorio rápido: ¿qué es el 7.p) LIRPF?

El artículo 7.p) de la Ley del IRPF permite dejar exentos hasta 60.100 € anuales de rendimientos del trabajo cuando:

  • Se trata de trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
  • Para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.
  • El país donde se presta el trabajo tiene un impuesto análogo al IRPF o convenio para evitar la doble imposición.

Dentro de esa retribución hay dos tipos de conceptos:

  • Retribución ordinaria (tu sueldo normal, bonus general, etc.) → se prorratea en función de los días trabajados fuera respecto al total del año, o de la duración del contrato si tiene una duración inferior.
  • Retribución específica por desplazamiento (complementos de expatriación, plus internacional, etc.) → no debe prorratearse y su importe, si cumple requisitos, está exento íntegramente dentro del límite de 60.100 €.

Hasta aquí, nada nuevo: la ley no ha cambiado ni en 2022 ni en 2023 ni en 2024.

Si la ley no ha cambiado… ¿qué ha cambiado entonces?

Lo que ha cambiado es la actitud y el nivel de control de la Administración, impulsados por:

En la práctica, esto se traduce en:

  • Más procedimientos de comprobación limitada centrados en el 7.p).
  • Más exigencia de prueba documental: contratos, anexos, cartas de desplazamiento, políticas de expatriación, breakdown de nóminas…
  • Muchísima más importancia al modelo 190 y a la famosa clave L15.

El giro clave: el modelo 190 y la clave L15

El modelo 190 es la declaración anual en la que tu empresa informa a Hacienda de todas las retribuciones satisfechas y de sus características: claves, subclaves, importes exentos, retenciones, etc.

Para los trabajos en el extranjero del 7.p), existe desde hace años una clave específica L15: rendimientos del trabajo exentos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (art. 7.p).

¿Qué está haciendo ahora la Agencia Tributaria?

Otorga un peso enorme al 190 como prueba de lo que realmente ha pagado la empresa y de cómo lo ha calificado.

Si tu empresa no ha declarado nada en L15, Hacienda entiende que no ha identificado ni separado ninguna renta como exenta por 7.p).

Si tú, en el IRPF, aplicas una exención elevada por trabajos en el extranjero y en el modelo 190 ese importe no figura en L15, el caso “salta” como discrepancia.

El problema típico que está explotando en 2024

El caso clásico que se está viendo desde este año es que el trabajador aplica el 7.p) y declara exentos:

  • Una parte proporcional de su sueldo.
  • Y, además, un complemento específico del importe que haya pactado con su empresa como compensación específica por desplazamiento (expatriation allowance, plus internacional, etc.). Pide a la empresa un certificado de retenciones “a medida” que dice algo como: “De los rendimientos del trabajo, X euros están exentos por aplicación del art. 7.p) LIRPF”.

La AEAT abre comprobación cuando al cruzar los datos de la declaración del trabajador con los que figuran en el modelo 190 de la empresa existe una discrepancia, y descubre que:

  • En el modelo 190 no existe ninguna cantidad con clave L15.
  • Las nóminas no desglosan claramente ese complemento como “retribución específica por desplazamiento”.
  • No hay contrato o anexo que diga de forma clara que El importe pactado adicional sea un complemento específico por desplazamiento.

Como resultado, Hacienda no admite un certificado posterior emitido que contradiga el contenido del modelo 190, y por lo tanto recalcula el importe exento prorrateando todos los rendimientos del trabajo del ejercicio, sin exceptuar ningún importe.

Y el contribuyente se lleva la sorpresa: en ejercicios anteriores se lo habían admitido (porque nadie miró tanto), pero en 2024 ya no.

Qué deberías exigir a tu empresa si trabajas en el extranjero

Si tienes o vas a tener un desplazamiento internacional y quieres aplicar el 7.p), no basta con que “de palabra” tu jefe diga que te pagan X euros por irte fuera. Necesitas dos cosas que no son opcionales a partir de ahora.

La primera y principal es que el modelo 190 y el certificado de retenciones estén alineados. Tu certificado de retenciones debe identificar de forma clara los importes exentos por 7.p). Esos mismos importes deben figurar en el modelo 190 con clave L15. Si el certificado dice una cosa y el 190 otra, Hacienda se va a quedar con el 190 y va a desconfiar del certificado “a posteriori”.

Y en segundo lugar que se generen tantas pruebas documentales como sea posible para que la naturaleza del complemento y su importe exacto queden perfectamente delimitados, por ejemplo:

  • Contrato, anexo o carta de asignación donde figure de forma explícita que se establece un complemento específico por desplazamiento al extranjero / expatriación / plus internacional.
  • Que exprese literalmente que ese complemento está directamente vinculado a la prestación de servicios en el exterior, y que sólo se devenga mientras dure el desplazamiento.
  • Un desglose claro en nómina, que ese complemento aparezca como concepto separado y no vaya “diluido” en salario base o bonus genérico.

Si alguna vez tienes que discutir esto ante Hacienda o ante un Tribunal, esta documentación puede ser decisiva.

¿Qué puedes hacer tú?

Pedir el certificado de retenciones lo antes posible (no esperar al último día de la campaña de Renta). Y revisar:

  • Que aparezca una referencia clara a los importes exentos por trabajos en el extranjero.
  • Que se identifiquen como tales (no sólo un importe global de rendimientos).

Preguntar al departamento de nóminas o RRHH si han declarado esos importes en L15 en el modelo 190 del ejercicio. Si NO lo han hecho:

  • Pedir por escrito que rectifiquen.
  • Que emitan un certificado correcto.

Y que presenten, si es necesario, un 190 sustitutivo o complementario reflejando adecuadamente la clave L15.

¿Qué pasa si no se corrige y tú aplicas igualmente la exención?

Te expones a un procedimiento de comprobación limitada centrado en la exención del 7.p), donde te integran como rendimientos del trabajo parte o la totalidad de lo que tú considerabas exento. Te recalculan la cuota y te expones a pagar intereses de demora, y eventualmente sanción si Hacienda entiende que hay dejadez o falta de diligencia.

Conclusión: el 7.p) sigue siendo una gran oportunidad fiscal, pero ya no vale improvisar.

La exención no se “inventa” en la declaración de Renta del trabajador. Se construye desde la empresa, con:

  • contrato o anexo bien redactado,
  • nóminas bien configuradas,
  • modelo 190 correctamente cumplimentado con clave L15,
  • y un certificado de retenciones coherente con todo lo anterior.

Si eres trabajador desplazado, no des por hecho que “como siempre se ha hecho así, no habrá problema”. Revisa tu certificado y, si hace falta, reclama a tu empresa que rectifique el 190 y te facilite un certificado correcto antes de presentar tu Renta.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Puedes revisar nuestra  Política de coociesPolítica de privacidad en sus respectivos enlaces.