Imagen ilustrativa de un documento titulado “Modelo 720” sobre un mapa del mundo, rodeado de iconos de cuentas bancarias, inversiones y vivienda en el extranjero, con un pin marcado en España, representando la obligación de declarar bienes en el extranjero para residentes fiscales en España.

Modelo 720: qué es, quién tiene que presentarlo y qué pasa si no lo haces.

Si resides fiscalmente en España y tienes patrimonio fuera del país, el modelo 720 no es opcional: es una obligación informativa con consecuencias importantes si se ignora.

Si resides en España y tienes más de 50.000 € en cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero, probablemente el modelo 720 te afecta. Es una declaración informativa que no paga impuesto, pero que permite a Hacienda cruzar tus datos y comprobar si has declarado aquí los intereses, dividendos, alquileres o plusvalías que generan esos bienes.

No es un impuesto en sí mismo (no “paga cuota”), pero sirve a la Agencia Tributaria para conocer tu patrimonio exterior y, a partir de ahí, comprobar si has declarado correctamente las rentas que genera (intereses, dividendos, alquileres, plusvalías…).

En esta guía vamos a ver:

  • Qué es exactamente el modelo 720 y a quién afecta.
  • Cuáles son los plazos de presentación.
  • Qué umbrales económicos obligan a declarar.
  • Cómo ha quedado el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE de 2022.
  • Qué está pasando realmente con su grado de cumplimiento.
  • Y qué pasos dar si crees que deberías haberlo presentado y no lo hiciste.

Qué es el modelo 720 y a quién obliga

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares (o tengan poder de disposición) personas o entidades residentes fiscales en España.

Están obligados, en general:

  • Personas físicas residentes en España.
  • Personas jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en España de no residentes.

Siempre que superen determinados umbrales de valor en alguno de los tres grandes bloques de bienes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

Si eres extranjero y pasas a ser residente fiscal en España, desde ese momento Hacienda te considera obligado a declarar tu renta y tu patrimonio mundiales. Eso incluye los bienes que ya tenías en tu país de origen si superan los umbrales.

Plazos de presentación del modelo 720

El modelo 720 se presenta siempre por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Plazo general: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información. Por ejemplo, la información del ejercicio 2025 se tiene que presentar del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Si por motivos técnicos no es posible presentarlo dentro del plazo, la normativa prevé un margen de cuatro días naturales adicionales para subsanar la incidencia técnica acreditada.

Umbrales económicos: cuándo nace la obligación de presentar el 720

La clave del modelo 720 está en los límites de 50.000 € y 20.000 €. Vamos por partes.

1. Umbral general de 50.000 € por cada bloque.

Estás obligado a presentar el 720 cuando, siendo residente fiscal en España, el valor conjunto de los bienes en el extranjero supere 50.000 € en cualquiera de estos bloques, considerados por separado:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

Ejemplos prácticos:

  • 60.000 € en cuentas (bloque 1) → sí declaras cuentas.
  • 40.000 € en valores (bloque 2) → no declaras valores.
  • 80.000 € en inmuebles (bloque 3) → sí declaras inmuebles.

Solo se declara el bloque o bloques que supere un valor global superior a 50.000 €.

2. Particularidad del bloque de cuentas bancarias.

En el bloque de cuentas, el límite de 50.000 € se mira comparando dos magnitudes:

  1. El saldo conjunto a 31 de diciembre, y
  2. El saldo medio del cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de diciembre).

Si cualquiera de los dos supera 50.000 €, nace la obligación de declarar todas las cuentas afectadas (no sólo la que se pasa de límite).

3. Años siguientes: la regla de los 20.000 €.

Una vez que ya has presentado el modelo 720 por un determinado bloque:

  • No hace falta presentarlo todos los años automáticamente.
  • Sólo hay que volver a presentar el modelo por ese bloque si se da alguno de estos supuestos:
  • El valor conjunto del bloque aumenta en más de 20.000 € respecto al último 720 presentado, o
  • Se extingue la titularidad de bienes ya declarados:
    • Venta de un inmueble declarado.
    • Cancelación de una cuenta bancaria declarada.
    • Rescate o vencimiento de un seguro declarado, etc.

Esto, en la práctica, significa que muchas personas lo presentan una primera vez cuando superan los 50.000 €, y después lo vuelven a presentar solo cuando hay cambios relevantes.

Consecuencias de no presentar (o hacerlo mal): régimen sancionador actual.

Aquí es donde suele haber más confusión, porque el régimen sancionador del modelo 720 ha cambiado en los últimos años.

  • La entrada en vigor de la Ley 7/2012, crea la obligación de presentar el modelo 720, y crea también un régimen sancionador específico y muy duro para incumplimientos de las obligaciones relacionadas este modelo. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 27 de enero de 2022) declaró este régimen contrario al Derecho de la Unión por ser desproporcionado y vulnerar la libre circulación de capitales. En cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, actualmente el régimen sancionador es el mismo que aplica la Ley General Tributaria para cualquier otro modelo de declaración informativa. La obligación de presentar el modelo 720 sigue plenamente vigente.

En la actualidad, y aplicando el régimen general de la Ley General Tributaria, los incumplimientos de obligaciones En el modelo 720 puede acarrear

El régimen sancionador de acuerdo con el régimen general de la LGT para las declaraciones informativas establece las siguientes sanciones

  1. Incumplimientos formales (información)
    • Presentar el 720 fuera de plazo, no presentarlo, o hacerlo de forma incompleta o inexacta, puede ser sancionado como infracción de los artículos 198 y 199 LGT.
    • Las sanciones típicas para declaraciones informativas van desde 150–250 € por infracciones leves, pudiendo aumentar si hay requerimiento previo, reiteración o gravedad.
  2. Incumplimientos materiales (impuestos asociados)
    • Si a raíz del 720 (o de la falta de 720) Hacienda detecta que no has declarado rentas (intereses, dividendos, alquileres, plusvalías…), puede abrir un procedimiento de comprobación.
    • Allí se regulariza el IRPF, IS o IRNR afectado, con:
      • Cuota dejada de ingresar.
      • Intereses de demora.
      • Posibles sanciones proporcionales (art. 191 y ss. LGT), que pueden llegar al 50–150% en los casos más graves.

Sabemos que cientos de miles de contribuyentes han declarado ya más de 200.000 millones en bienes en el extranjero a través del modelo 720, pero no existe dato oficial de cuántos deberían haberlo hecho. La combinación de avisos masivos de la Agencia Tributaria y la experiencia profesional apunta a un cumplimiento importante entre patrimonios altos, pero claramente incompleto en el conjunto de residentes con activos fuera de España.

En la práctica, grandes patrimonios asesorados suelen estar bastante “ordenados” en materia de 720. Pero en patrimonios medios (pisos heredados en el extranjero, cuentas antiguas, fondos en bancos de origen, emigrantes retornados), es frecuente encontrar:

  • Desconocimiento genuino de la obligación.
  • Incumplimientos involuntarios por falta de asesoramiento.

¿Y si creo que debería haber presentado el 720 y no lo hice?

Si sospechas que podrías estar obligado, lo prudente es actuar antes de que llegue un aviso de Hacienda. El punto de partida razonable:

  1. Comprobar si eres residente fiscal en España
    • Días de permanencia, núcleo de intereses económicos, familia, etc.
  2. Inventariar tus bienes en el extranjero, por bloques:
    • Cuentas (saldos a 31/12 y saldo medio del 4.º trimestre).
    • Valores, fondos, seguros, planes, depósitos.
    • Inmuebles (valor y % de titularidad).
  3. Calcular si superas el umbral de 50.000 € en alguno de los bloques
    • Y, si ya lo presentaste en su día, comprobar si ha habido un incremento superior a 20.000 € o cambios de titularidad.
  4. Revisar la Renta y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio
    • Para asegurarte de que las rentas generadas por esos bienes (intereses, alquileres, plusvalías) se han declarado correctamente en España.
  5. Valorar una regularización voluntaria
    • Presentación extemporánea del 720.
    • Rectificación de declaraciones de IRPF si procede, antes de que llegue un requerimiento.

Un análisis fino exige revisar caso a caso (fechas de adquisición, cambios de residencia, convenios de doble imposición, etc.).

En Gestoría Administrativa Tomares Center analizamos tu caso (bloques de bienes, umbrales de 50.000 € y 20.000 €, cambios de residencia…) y te ayudamos a cumplir con esta obligación con la máxima seguridad jurídica.

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