Normativa patinetes eléctricos 2026: seguro obligatorio, registro DGT y certificado de circulación

Normativa patinetes eléctricos 2026: seguro obligatorio, registro DGT y certificado de circulación

Lo que empezó siendo un juguete para niños, a falta de normativa, se ha extendido como medio de locomoción habitual en nuestras calles e incluso en carretera, donde no es difícil ver a usuarios en patinete conviviendo en la vía junto a vehículos pesados, inconscientes de su fragilidad.

En 2026–2027 se avecina un cambio importante para los patinetes eléctricos: llega el seguro obligatorio, un registro en la DGT con identificación visible y, además, culmina el calendario de certificación técnica que dejará fuera de circulación a los modelos no certificados.

En términos de seguridad pública se pone orden en un parque móvil muy heterogéneo, facilita la responsabilidad en caso de accidentes, ayuda a reducir la impunidad ante daños a terceros y da a policías locales y usuarios un marco claro (qué puede circular, quién responde y cómo se acredita). En la práctica, era necesario: el uso masivo ha ido por delante de las reglas y, sin un mínimo de control e identificación, el sistema era injusto para quien cumple y poco protector para quien sufre un siniestro.

La Ley 5/2025 (BOE, 24/07/2025) crea un marco legal para que los patinetes circulen equiparando sus obligaciones a las de otros vehículos a motor que circulan por nuestras calles:

  • Disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • Disponer de una etiqueta identificativa inscrita en un registro de la DGT.
  • Disponer de un certificado de homologación técnica.

¿Qué es lo que llega el 2 de enero de 2026?

Ese día entra en vigor la obligación para patinetes eléctricos de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los “vehículos personales ligeros” (VPL), donde encajan la mayoría de los patinetes eléctricos por definición de velocidad. Se establecen coberturas mínimas, por siniestro, de 6.450.000 € para daños personales y 1.300.000 € para daños materiales. Ya se comercializa este tipo de seguros, su precio depende de la compañía y las coberturas contratadas, lo normal es que nos encontremos precios entre los 20 y los 100 euros al año.

Atención al régimen sancionador que se establece para quien circule sin seguro obligatorio: sanción económica (de 200 a 1.000 euros), prohibición de circular, precinto y depósito del vehículo con gastos a cargo del propietario.

¿Cuando llega la obligación del registro público e identificación?

Durante el año 2026 entrará en funcionamiento el registro público e identificación de patinetes eléctricos que estará a cargo de la DGT. La regulación debería estar publicada en enero de 2026 y es razonable pensar que existirá un periodo transitorio para que los propietarios de patinetes eléctricos puedan proceder a su registro, en el actual borrador de la ley ese periodo es de 3 meses desde la publicación.

Cuando entre en funcionamiento, el requisito básico fundamental para poder registrar un patinete eléctrico será su certificado de homologación para circulación.

¿Cuando llega la obligación del certificado de circulación?

Todos los patinetes eléctricos vendidos a partir del 22/01/2024 deben estar certificados. Para los vendidos anteriormente existe un periodo transitorio para obtener la certificación que finaliza el 22/01/2027, a partir de esta fecha solo podrán circular los que tengan certificación.

El certificado de circulación es el documento que acredita que el vehículo está homologado y cumple las condiciones técnicas y legales exigidas para poder circular. Es un mecanismo que permite excluir del mercado artefactos que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad que permitan su circulación en vías públicas.

¿Qué tiene que hacer el propietario de un patinete para saber si está certificado y poder registrarlo?

La DGT pública y mantiene actualizado un listado con todos los VMP certificados que puedes consultar en su portal.

Si compraste tu patinete después del 22/01/2024, muy probablemente disponga de certificado de circulación, que normalmente aparecerá en los documentos de venta y en todo caso puedes consultar en la web de la DGT.

Si lo compraste con anterioridad, es responsabilidad del fabricante y vendedor el proceso de homologación para obtener certificado de circulación. Puedes entrar en la web de la DGT para localizar tu marca/modelo, si aparece, está certificado y podrás usar ese código como referencia.

Si NO aparece en el listado, reclámalo al vendedor/fabricante, puede ser una versión distinta o no certificada. Si quieres regularizar un patinete sin certificado, Y no consigues respuesta del vendedor/fabricante, existe la posibilidad de obtener una certificación extraordinaria solicitada por el propietario a través de un laboratorio técnico autorizado, un proceso cuyo coste evidentemente recaerá sobre el solicitante.

La importancia de conocer la ordenanza municipal

Más allá de la normativa estatal, la clave práctica para quien usa un patinete es la ordenanza municipal, porque su “hábitat natural” es el término urbano: es en tu municipio donde se decide por qué vías puedes ir (calzada, carril bici, zonas 30), qué conductas se sancionan con más intensidad (aceras, auriculares, pasajero, etc.) y cómo se articula el control. Y esto no es un matiz menor: como regla general, los VMP no pueden circular por vías interurbanas, así que el patinete está pensado para desplazamientos locales y cotidianos dentro de una ciudad o pueblo; por eso, conocer la ordenanza de tu ayuntamiento es lo que realmente marca la diferencia entre moverte con normalidad o exponerte a multas y conflictos en el día a día.

Muchos ayuntamientos disponen ya en su ordenanza municipal de normativa específica en relación a los patinetes eléctricos, y cabe esperar que en 2026 se extienda a todos los ayuntamientos que aún no lo han hecho. Y también es de esperar que el núcleo duro de las normas sea similar para todos los municipios.

La ordenanza municipal ya en vigor en Tomares

El Ayuntamiento de Tomares ya cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora del uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aprobada el 31/07/2024. Su objetivo es garantizar la conducción responsable de los mismos y la seguridad de los propios usuarios, de los viandantes y del resto de conductores. Las líneas generales de esta norma son: edad mínima 15, prohibido aceras, móvil/auriculares, pasajero, alcohol, etc. Además, queda prohibida la circulación por la zona peatonal de Tomares y “las Cuatro Esquinas”, así como en las calles De la Fuente, Tomás Ybarra, Navarro Caro y Clara Campoamor.

La ordenanza municipal de la ciudad de Sevilla

La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado el 12/12/2025 la modificación inicial de la ordenanza de circulación municipal para incluir normas sobre patinetes eléctricos. Como principal novedad, la obligatoriedad de llevar chaleco reflectante y casco de protección homologado debidamente abrochado; la prohibición de circulación a menores de 15 años; tampoco se podrán conducir utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles, cualquier dispositivo de comunicación o bajo tasas de alcohol o drogas. Tendrán prohibida la circulación por las vías ciclistas de la ciudad cuando su potencia sea mayor de 250 W y superen los 15 km/h, y deberán reducir la velocidad a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones, debiendo respetar en todo caso la prioridad peatonal. En circunstancias de especial aglomeración su uso puede quedar temporalmente prohibido en determinadas fechas y zonas.

En su régimen sancionador, hay desde multas leves por estacionarlos incorrectamente, que van de los 50 a los 100 euros, hasta muy graves por circular con un VMP manipulado o con las características técnicas alteradas, que variarán de los 201 a los 500 euros.

¿Qué dice la normativa sobre el uso en vías interurbanas?

La norma es clara: un VMP (patinete eléctrico) no puede circular por vías interurbanas (carreteras fuera de poblado) ni por travesías, ni por autopistas/autovías (incluso las que pasan “dentro de poblado”), y tampoco por túneles urbanos. Esto viene recogido en el Reglamento General de Circulación tras la modificación del RD 970/2020 y la DGT lo resume igual en su guía oficial.

En la práctica, si tu trayecto “sale del municipio” por carretera, no es legal hacerlo en patinete por calzada/arcén, solamente utilizando una infraestructura específicamente habilitada (p. ej., carril bici/vía ciclista segregada donde exista) o usar otro medio.

Cuestión de terminología: ¿mi patinete es VMP o VPL?

VMP y VPL no son “dos tipos de patinete”, son dos etiquetas legales distintas para ámbitos diferentes, aunque a veces se refieran a la misma cosa.

Lo normal es que casi todos los patinetes eléctricos sean al mismo tiempo VMP y VPL.

Pueden ser VMP (vehículos de movilidad personal) como categoría de vehículo a efectos de tráfico (DGT / Reglamento)

  • Para qué sirve: determinar dónde y cómo puede circular y qué normas le aplican (vías permitidas, límites, sanciones, etc.).
  • Definición básica: 1 plaza, motor eléctrico, velocidad por diseño entre 6 y 25 km/h (con asiento solo si es autoequilibrado; excluye PMR).

También pueden ser VPL (vehículos personales ligeros) como categoría de vehículo a efectos de seguro obligatorio (Ley 5/2025 de seguro en vehículos a motor).

  • Para qué sirve: decidir qué vehículos quedan sometidos a seguro obligatorio, registro DGT e identificación/etiqueta (a partir de enero 2026).
  • Definición básica: 1 plaza, motor eléctrico, y la velocidad máxima “de fabricación” depende del peso.

La mayoría de patinetes urbanos típicos serán VMP (por circulación) y además VPL (por seguro/registro). Puede haber VPL que no encajen como VMP si entran en el tramo ≥25 kg y 6–14 km/h, porque el VMP está pensado para 6–25 km/h.

¿Qué hacer para poder seguir circulando tranquilamente en patinete eléctrico?

  1. Conoce las normas de circulación para este tipo de vehículos, tanto las que impone el Reglamento General de Circulación como las que están establecidas en tu municipio.
  2. Contrata un seguro de responsabilidad civil obligatorio, con las coberturas adicionales que creas interesantes.
  3. Comprueba si tu modelo está certificado por DGT, y si no lo está dirígete al vendedor o fabricante para exigir que lo tramite lo antes posible.
  4. Asume que en 2026 habrá registro + identificación (etiqueta/nº o matrícula) ligado a ese seguro.
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