En los últimos meses han circulado titulares alarmistas del tipo “Hacienda controlará todos tus Bizum” o “habrá que declarar los Bizum entre amigos”. La nota oficial del Ministerio de Hacienda/Agencia Tributaria es clara: esas afirmaciones son incorrectas. Lo que cambia no es una nueva obligación para particulares, sino una obligación informativa mensual para entidades financieras sobre cobros profesionales realizados mediante Bizum (o sistemas equivalentes).
Qué cambia exactamente (y desde cuándo)
A partir de febrero de 2026, los bancos y entidades obligadas remitirán cada mes a la Agencia Tributaria un dato agregado: la facturación mensual acumulada cobrada vía Bizum por empresarios y profesionales. No se trata de un “listado de cada Bizum” de cualquiera, sino de un reporte enfocado en actividad económica.
Esta obligación se enmarca en cambios normativos aprobados en abril de 2025 (Real Decreto 253/2025) que actualizan obligaciones informativas de terceros, y se desarrolla mediante la Orden HAC/747/2025 que regula, entre otros, el modelo 170 con periodicidad mensual.
A quién afecta y a quién NO
Afecta a: Autónomos, profesionales y empresas establecidos en España que cobran por Bizum a clientes (cobro “comercial”/de actividad).
No afecta (en el sentido del bulo) a: Bizum entre particulares (ej.: cena, regalo, compartir gastos): no entra en esta obligación informativa.
Ojo con una confusión típica: que “no afecte” a los Bizum entre particulares no convierte en “invisible” cualquier movimiento. Si un particular recibe ingresos recurrentes que, por su naturaleza, parecen actividad económica (ventas habituales, servicios, etc.), eso ya puede tener implicaciones fiscales por reglas generales (no por una “nueva tasa Bizum”).
Qué datos se comunican (y qué datos NO)
Según la nota oficial, el reporte mensual incluirá, para cobros profesionales con Bizum:
- Identificación del empresario/profesional adherido al sistema.
- Número de comercio.
- Terminales de venta.
- Importe mensual facturado por Bizum.
- Identificación de las cuentas de cobro.
Y también aclara lo esencial: no se remite operación por operación: es información mensual acumulada por cada profesional/empresa.
Qué implica en la práctica (la parte que sí te interesa si eres autónomo)
Aunque la obligación formal sea del banco, el efecto práctico es evidente. La AEAT tendrá un dato mensual agregable para cruzarlo con:
- tus declaraciones de IVA/IRPF/IS,
- tus libros registro,
- tu facturación emitida,
- y tus ingresos declarados.
Traducción: aumenta la probabilidad de que salten incoherencias (por ejemplo, cobros por Bizum no reflejados como ingresos, o ingresos de actividad mezclados con movimientos personales sin soporte documental).
Recomendaciones concretas para evitar problemas
Si en tu negocio usas Bizum para cobrar (muy habitual en comercios y servicios) estas prácticas reducen riesgo:
Separación de circuitos de cobro
- Ideal: cuenta/medio de cobro profesional separado del personal.
- Si cobras “a ratos” en una cuenta personal, documenta siempre el motivo y emite justificante/factura cuando proceda.
Conciliación mensual (5 minutos, pero constante)
- Total cobrado por Bizum en el mes vs ingresos contabilizados/facturados.
- El reporte es mensual: tu control también debería ser mensual.
Soporte documental
- Cada cobro profesional debe tener “pareja”: factura/tiquet/recibo (según actividad) y asiento/registro.
Evita conceptos “ambiguos”
- En Bizum, usa descripciones tipo “Factura 24/2026 – Servicio X” mejor que “ok” o “luego vemos”.
- Si cobras por Bizum “a clientes”, trátalo como lo que es
- No es un “cobro informal”: es un cobro. Fiscalmente, el medio de pago no cambia la naturaleza del ingreso.
Idea clave
No hay una nueva obligación para declarar Bizum entre amigos.
Sí hay un refuerzo de información sobre cobros profesionales, con reporte mensual agregado por parte de bancos/entidades.
Por tanto, si eres autónomo: menos alarmismo y más orden: facturar, registrar y conciliar.

