El nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, recientemente aprobado (BOE núm. 179 27 de julio de 2022), entra en vigor el 1 de enero de 2023. Con ello se inicia la adaptación durante un periodo transitorio de 9 años a un modelo de cotización proporcional a los ingresos netos. La norma se ha consensuado entre el Gobierno, asociaciones de autónomos, sindicatos y organizaciones empresariales, tras muchos meses de intenso trabajo. Incorpora, además, otras novedades interesantes para los autónomos:
- Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años, ya que el sistema de cotización por ingresos no hace distinción de edades.
- Mejoras en los sistemas de protección social para trabajadores autónomos:
- prestación por cese de actividad
- prestación por caída de ingresos
- prestación por incapacidad laboral
¿Cuál es la diferencia respecto al modelo actual?
Pues que hasta ahora todos los trabajadores autónomos soportan un único tipo de cotización sobre una base de cotización que pueden determinar librementeentre un mínimo de 960,60 euros y un máximo de 4.139,40. En 2022 este tipo único de cotización está fijado en 30,6%, por lo que las cuotas de cotización oscilan entre 293,94 y 1.266,66 euros. Teniendo en cuenta que más del 80% de los trabajadores autónomos optan por la base mínima de cotización para pagar lo menos posible en cuota, este sistema tiene varios problemas:
- El régimen de trabajadores autónomos en Seguridad Social es deficitario y debe ser parcialmente sostenido por el resto de los regímenes de cotización.
- No existe proporcionalidad entre las bases de cotización y los ingresos netos reales.
- Las pensiones medias de jubilación de los trabajadores autónomos es una de las más bajas del sistema contributivo en España.
- Cuando los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo están por debajo de la base mínima de 960 euros, la cuota fija de 294 euros mensuales puede llegar a ser muy gravosa, incluso con casos en los que los ingresos no cubran el importe de la cuota.
Parámetros de cotización para los próximos tres años
El nuevo modelo de cotización está basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. Se implantará de forma gradual en un plazo máximo de 9 años, que podría ser incluso menor en función de las revisiones que el Gobierno y los agentes sociales realicen sobre su funcionamiento. La norma que entra en vigor el 1 de enero de 2023 contiene los parámetros de cotización para los próximos 3 años.
Para estos 3 primeros años se han definido 15 tramos de ingresos. Cada uno de ellos con sus límites mínimos y máximos de bases de cotización entre los cuales cada trabajador autónomo puede fijar su base de cotización. De está resulta su cuota de cotización aplicando el tipo de cotización vigente del 30,6%. Existen 3 tramos de ingresos en la tabla reducida, para ingresos netos inferiores a 1.166,70 euros mensuales, y 12 tramos de ingresos en la tabla general para ingresos desde ese importe en adelante. Te ofrecemos las tablas aprobadas para estos 3 años: 2023, 2024 y 2025.
¿Cómo puedo saber cuál es el tramo de ingresos que me corresponde?
Para determinar el tramo de ingresos que corresponde a cada trabajador autónomo, es necesario conocer el promedio mensual de rendimientos netos obtenidos. Este cálculo se realiza con la información fiscal del ejercicio anterior. En la declaración de IRPF 2021 el dato que necesitamos está en la casilla 226 ‘Rendimiento neto reducido’ dentro del apartado de rendimiento de actividades económicas. En caso de estar dado de alta en más de una actividad económica, hay que sumar todos los importes de las casillas 226 correspondientes. Esta cantidad se puede reducir en un 7% en concepto de gastos genéricos, 3% en caso de autónomos societarios.
De esta forma obtenemos el rendimiento neto anual a efecto de cotización a la Seguridad Social. El promedio mensual es el resultado de dividir ese importe entre 12 meses para los autónomos que estén dados de alta el año completo, y en caso contrario hay que prorratearlo entre el número de días cotizados en ese ejercicio.
Esta fórmula de cálculo es general para la mayoría de los trabajadores autónomos, pero pueden existir diferencias en casos específicos, y métodos alternativos de cálculo si no existe esa información fiscal, en cuyo caso conviene consultar el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo y cuándo se pueden cambiar los tramos de cotización?
En previsión de sus ingresos futuros, los trabajadores autónomos podrán solicitar la modificación de sus bases de cotización en un tramo de ingresos distinto cada dos meses, hasta 6 veces en el año natural. Finalizado el ejercicio económico, y una vez conocido el dato definitivo de rendimiento anual neto, se podrá determinar el tramo de ingresos que efectivamente ha correspondido al ejercicio, regularizando las posibles diferencias con las cotizaciones realizadas:
- Si la cotización provisional efectuada fue inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés de demora ni recargo si se abona en plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fue superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno.
Los trámites relativos a los tramos de cotización, y otros que resulten de interés para los trabajadores autónomos, se realizan a través del portal ImportaSS de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el que se pretende tener un canal fluido de comunicación con sus usuarios, diseñado para que se obtenga información y se realicen trámites desde cualquier dispositivo de manera sencilla, personalizada y guiada.
¿Por qué se consideran reducidos los ingresos mensuales netos por debajo de 1.166,70 euros?
Porque es el ingreso mínimo mensual equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de los trabajadores autónomos. El salario mínimo interprofesional en España en 2022 está establecido en 14 pagas de 1.000 euros, 12 mensuales y 2 extraordinarias. El total anual prorrateado en 12 meses supone 1.166,70 € al mes. Puesto que los trabajadores autónomos no son asalariados y no tienen pagas extraordinarias de sus empresas, se toma este valor como ingreso mínimo mensual de referencia, que marca en las tablas del decreto la frontera entre los tramos de ingresos reducidos y los tramos de la tabla general.
¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización de autónomos a las cuotas tarifa plana reconocidas antes de su entrada en vigor?
A partir de 2023 los trabajadores autónomos que se den de alta podrán acogerse a una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses, que podrán extender 12 meses más en caso de prever ingresos inferiores al ingreso mínimo mensual equivalente al salario mínimo interprofesional. No obstante, la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización no tiene efectos para los autónomos que tuvieran reconocido su derecho a la tarifa plana antes del 1 de enero de 2023.
Hay que tener en cuenta que la tarifa plana prevista en el nuevo sistema de cotización supone un ahorro mayor en cuotas que la bonificación actualmente en vigor, ya que en el segundo año actualmente la cuota de cotización se eleva hasta los 205 euros mensuales. Así que las personas que tengan intención de solicitar su alta como nuevos trabajadores autónomos en los últimos meses de 2022 y ser beneficiarios del sistema de tarifa plana de cotización, deberían valorar hacerlo ya en 2023:
- Actualmente, un trabajador autónomo con tarifa plana tiene cuotas de cotización de 60 euros los 12 primeros meses, 147 euros los 6 meses siguientes y 205 euros los últimos 6 meses, por lo que durante 24 meses abonará un total de 2.836,80 euros en cuotas de cotización.
- Un trabajador autónomo con tarifa plana concedida en enero de 2023 puede tener cuotas de cotización de 80 euros los primeros 12 meses, extensibles 12 meses más en caso de ingresos mínimos, por lo que durante 24 meses abonará un total de 1.920 euros en cuotas de cotización, 916 euros menos que con el sistema actualmente en vigor.