¿Se puede conducir el coche de un fallecido?

¿Se puede conducir el coche de un fallecido?

Custodia provisional de un vehículo cuyo titular ha fallecido

La Dirección General de Tráfico estima que en España más de un millón de vehículos continúan registrados a nombre de personas ya fallecidas. Buena parte de ellos circula de forma irregular ya que la DGT desconoce quién es la persona responsable del vehículo.

No hay ningún problema en conducir el coche de una persona fallecida, pero no sin antes comunicar a la DGT quien asume la responsabilidad del vehículo y las obligaciones que conlleva. Este trámite se denomina comunicación de custodia provisional del vehículo.

¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

Según el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El vehículo no debe circular hasta que se comunique la custodia provisional a la DGT, y no menos importante, a la aseguradora correspondiente. Para que pueda circular es necesario además que el vehículo mantenga toda su documentación actualizada y en regla. Esto incluye el seguro del coche, la ITV vigente y el impuesto de circulación.

La custodia provisional no equivale al cambio de titular

La custodia provisional del vehículo permite que éste pueda circular, pero esto no implica un cambio de titularidad. La custodia provisional puede recaer en un familiar o allegado, pero el nuevo titular necesariamente tiene que ser un heredero del titular fallecido.
El heredero que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. Debe hacerse en un plazo de 90 días desde la comunicación de la custodia provisional, o alternativamente, en 90 días desde la fecha del documento de adjudicación, que normalmente será la escritura de herencia o la adjudicación en documento privado. Puedes conocer más sobre este trámite y realizarlo accediendo a este enlace a la Sede Electrónica de la DGT.

¿Me pueden multar por conducir el coche de un fallecido?

Si se conduce sin comunicar la custodia provisional o realizar el cambio de titularidad del vehículo, te pueden sancionar con una multa de 200 euros, independiente de cualquier otra infracción que pueda cometerse mientras se conduce el vehículo.

¿Qué ocurre con la cobertura del seguro?

Es muy importante comunicar el fallecimiento a la aseguradora del vehículo, que tiene un plazo de 15 días para decidir si mantiene la cobertura, modifica la prima o incluso renuncia a asegurar al nuevo conductor. La aseguradora puede considerar que el vehículo no está adecuadamente asegurado, lo que puede anular cualquier cobertura del seguro.
En caso de siniestro, si el conductor del vehículo no es su propietario ni el conductor habitual notificado, las compañías de seguros pueden negarse a cubrir los daños de un accidente si no se ha notificado el cambio de titularidad. En este caso, cualquier gasto relacionado con el accidente, incluyendo reparaciones y responsabilidades legales, podría recaer directamente sobre el conductor.

Evita recargos en sanciones y tributos

Las comunicaciones sobre tributos y posibles sanciones se envían a la dirección del titular del vehículo. Recibir las notificaciones permite atender obligaciones de pago en plazo, evitando recargos y demoras. Y en el caso de multas podrás alegar o recurrir en plazo. Estas obligaciones no decaen con el fallecimiento del titular del vehículo, ya que son exigibles a sus herederos.

Nuestra recomendación

Cuando fallece el titular de un vehículo, en muchas ocasiones los herederos ignoran que el vehículo no puede circular sin comunicar la custodia provisional, sino que directamente esperan a la adjudicación definitiva por vía de herencia. Y con relativa frecuencia hasta olvidan incluir el vehículo en la adjudicación de la herencia.
Aunque son momentos difíciles, cuando esto sucede conviene tener presente la necesidad de comunicar la custodia provisional del vehículo. Es un trámite barato que puede evitar problemas y sanciones hasta que la herencia se resuelva definitivamente. Puedes conocer todo lo necesario de este trámite y realizarlo en este enlace a la Sede Electrónica de la DGT.

Y si el coche no va a circular durante un periodo prolongado de tiempo, siempre existe la posibilidad de tramitar una baja provisional, lo que permitirá ahorrar el impuesto de circulación. Si además el coche no está estacionado en la vía pública, no es obligatorio que disponga de seguro ni ITV en vigor. Para saber más accede a este enlace a la Sede Electrónica de la DGT.

En Gestoría Administrativa Tomares Center estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas sobre este asunto y te ofrecemos nuestros servicios para facilitar los trámites que necesites.