Conoce las principales deducciones autonómicas del IRPF 2025 en Andalucía: alquiler de vivienda habitual, nacimiento o adopción, deporte, gastos veterinarios y celiaquía.

Novedades en las deducciones autonómicas del IRPF 2025 en Andalucía: alquiler, hijos, deporte, mascotas y celiaquía.

La Renta 2025 en Andalucía, que se presenta en 2026, trae una novedad relevante para los contribuyentes andaluces: no solo se mantienen las deducciones autonómicas ya conocidas, sino que además se amplían algunas muy utilizadas y se crean otras nuevas. En la práctica, los cambios más interesantes están en la deducción por alquiler de vivienda habitual, en la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento, y en la incorporación de nuevas deducciones por práctica deportiva, determinados gastos veterinarios y enfermedad celíaca diagnosticada.

Para quien haga la declaración desde Andalucía, el mensaje importante es este: en 2025 hay más supuestos en los que merece la pena revisar con detalle el borrador. Algunas deducciones mejoran claramente su alcance, y otras son nuevas y pueden pasar desapercibidas si no se conocen bien.

Mejora de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Una de las mejoras más claras está en la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. Se mantiene el porcentaje de deducción en el 15% de las cantidades satisfechas, pero el límite máximo sube a 1.200 euros anuales con carácter general y a 1.500 euros cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.

Eso supone una mejora real frente a la regulación aplicable en la renta anterior, donde el máximo era de 600 euros con carácter general y de 900 euros para personas con discapacidad. El cambio, por tanto, no es menor: se duplica el límite general y se incrementa de forma relevante el límite reforzado.

Ahora bien, no es una deducción general para cualquier arrendatario. Sigue reservada a determinados colectivos: contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con la condición de víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o personas afectadas. Además, continúa exigiéndose que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta, y que se identifique al arrendador con su NIF en la autoliquidación.

Mejora de la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de menores.

Otra novedad importante está en la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores. La cuantía se mantiene en 200 euros con carácter general por cada hijo o menor, y asciende a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio andaluz con problemas de despoblación. Además, en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la deducción se incrementa en 200 euros adicionales por cada hijo o menor.

La mejora relevante no está en la cuantía, sino en el acceso. En la regulación utilizada para la Renta 2024 esta deducción estaba condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superara 25.000 euros en individual o 30.000 euros en conjunta. En la regulación vigente para 2025 ese límite ya no aparece, lo que en la práctica amplía de forma clara el número de familias que pueden aplicarla.

Dicho de otra manera: en Andalucía, la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento sigue teniendo una cuantía moderada, pero en 2025 se vuelve más accesible. Esa es la verdadera novedad.

Nueva deducción por ejercicio físico y práctica deportiva.

Entre las nuevas deducciones autonómicas destaca la de ejercicio físico y práctica deportiva. Andalucía permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

La deducción no solo cubre gastos del propio contribuyente. También puede aplicarse por cuotas satisfechas para el cónyuge o pareja registrada y para las personas que den derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. Además, la norma no fija aquí un límite de renta específico, aunque sí obliga a conservar los justificantes y documentos acreditativos durante el plazo de prescripción.

Es una deducción de importe contenido, pero con un alcance práctico interesante porque entra en un gasto bastante habitual y fácil de identificar.

Nueva deducción por “mascotas”: ojo, no es general.

Aquí conviene ser precisos, porque es una deducción que se está explicando de forma confusa en muchos sitios. Andalucía no ha aprobado una deducción general por tener mascota ni por cualquier gasto veterinario. Lo que existe en el IRPF 2025 es una deducción del 30% por determinados gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Entre los gastos deducibles, la AEAT incluye los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos obligatorios, así como ciertos gastos de esterilización cuando la intervención sea preceptiva. Pero no se configura como una deducción abierta para cualquier factura veterinaria ordinaria.

Además, su aplicación está acotada en el tiempo. Con carácter general, puede aplicarse por los gastos satisfechos durante el año siguiente a la adquisición del animal; si la adquisición se realiza mediante adopción, durante los tres años siguientes; y si se trata de un perro de asistencia, durante todo el período de tenencia. La deducción exige, además, que la base imponible general y del ahorro no supere 80.000 euros en individual o 100.000 euros en conjunta, que la adquisición se haya formalizado a partir del 1 de enero de 2025 y que los gastos estén justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.

Nueva deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.

La otra incorporación relevante es la deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada. La cuantía es de 100 euros por cada persona del núcleo familiar que tenga enfermedad celíaca diagnosticada. A estos efectos, forman parte del núcleo familiar el propio contribuyente, su cónyuge o pareja registrada y las personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicarla por la misma persona, el importe se reparte por partes iguales. Para aplicarla será necesario contar con informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo, emitido por profesionales del sistema público de salud o, si existe aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la aseguradora e identificados con su número de colegiado.

Es una deducción sencilla en su formulación, pero muy relevante en términos prácticos porque introduce por primera vez en Andalucía un reconocimiento fiscal específico vinculado a esta situación familiar.

Conclusión: más deducciones y mayor alcance en Andalucía.

Si hubiera que resumir las novedades autonómicas del IRPF 2025 en Andalucía en una sola idea, sería esta: Andalucía combina en 2025 mejoras de deducciones ya existentes con la creación de nuevas deducciones de perfil social y familiar. La deducción por alquiler gana mucho peso al elevarse su límite; la de nacimiento, adopción o acogimiento mejora porque desaparece el antiguo filtro de renta; y, además, se incorporan nuevas deducciones por deporte, determinados gastos veterinarios y enfermedad celíaca diagnosticada.

La conclusión práctica es clara: en la campaña de Renta 2025, revisar las deducciones autonómicas andaluzas ya no es un detalle menor. Puede marcar una diferencia real en el resultado de la declaración.

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