La campaña de la Renta 2025, que se inicia en los próximos días, incorpora varias novedades relevantes en la configuración del impuesto. Algunas afectan a trabajadores con rentas bajas, otras a contribuyentes que hayan realizado determinadas inversiones o actuaciones, y otras introducen ajustes técnicos que conviene revisar antes de presentar la declaración. La propia Agencia Tributaria ha publicado una guía específica de novedades del ejercicio 2025.
En este resumen nos centramos solo en las principales novedades estatales, dejando fuera las deducciones autonómicas, que dependen de cada comunidad autónoma.
Nueva deducción estatal para perceptores de rentas bajas del trabajo
Una de las novedades más destacadas del IRPF 2025 es la creación de una nueva deducción en cuota para perceptores de rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros, siempre que no obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Esta medida nace con efectos desde el 1 de enero de 2025 y busca compensar el impacto fiscal derivado de la subida del salario mínimo.
De forma resumida, la deducción alcanza un máximo de 590,89 euros hasta determinados niveles de renta del trabajo y después se va reduciendo progresivamente. Es una medida relevante porque puede beneficiar a muchos asalariados que hasta ahora tenían un margen fiscal muy ajustado.
Nueva reducción para determinados rendimientos artísticos irregulares o excepcionalmente elevados
El IRPF 2025 incorpora también una medida específica para el sector artístico. Se establece una reducción del 30 % aplicable al exceso de determinados rendimientos artísticos del trabajo o de actividades económicas cuando superen el 130 % de la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores, con una base máxima de 150.000 euros anuales. Esta novedad aparece recogida entre los cambios normativos del ejercicio 2025.
Es una modificación muy sectorial, pero importante para profesionales cuyos ingresos sean especialmente irregulares o concentrados en un solo ejercicio.
Se prorrogan las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Otra novedad relevante es la prórroga de las deducciones temporales por obras de eficiencia energética. El Real Decreto-ley 16/2025 amplía el plazo y mantiene su aplicación para cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 en los supuestos del 20 % y del 40 %, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en determinadas obras de rehabilitación energética de edificios, con deducción del 60 %.
Esto significa que en el IRPF 2025 siguen pudiendo aplicarse, si se cumplen los requisitos legales, las deducciones por obras dirigidas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración, mejorar el consumo de energía primaria no renovable o rehabilitar energéticamente edificios residenciales. No basta con haber gastado dinero: hay que revisar con cuidado los certificados energéticos y el momento en que se expiden, porque condicionan el ejercicio en que puede aplicarse la deducción.
Se mantiene la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
También se ha prorrogado la deducción en IRPF por la compra de determinados vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga. El Real Decreto-ley 3/2025 extendió esta deducción a las adquisiciones, entregas a cuenta o instalaciones realizadas durante 2025, y el texto legal mantiene el porcentaje general del 15 % en los términos previstos en la norma.
Aquí conviene ser prudente: no cualquier vehículo ni cualquier gasto da derecho a deducción. Antes de aplicarla, hay que comprobar los requisitos concretos de tipo de vehículo, fechas, base máxima y documentación justificativa.
Aumenta la tributación de la base imponible del ahorro
En el IRPF 2025 se incrementa en 2 puntos (pasa del 28% al 30%) el tipo de gravamen de la base del ahorro para importes superiores a 300.000 euros; el resto de los tramos se mantiene sin cambios. En la base imponible del ahorro se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, intereses, dividendos, rendimientos financieros, rentas vitalicias, etc.
La nueva escala conjunta aplicable a la base liquidable del ahorro queda así:
- 19% hasta 6.000 euros
- 21% entre 6.000,01 y 50.000 euros
- 23% entre 50.000,01 y 200.000 euros
- 27% entre 200.000,01 y 300.000 euros
- 30% por la parte que exceda de 300.000 euros
Ajustes técnicos y novedades recogidas por la Agencia Tributaria para la campaña de Renta 2025
La Agencia Tributaria no solo ha publicado el calendario y los modelos de declaración del ejercicio 2025, sino también una guía específica de novedades para esta campaña. Además, la Orden HAC/277/2026 aprueba los modelos de declaración del IRPF y confirma que la campaña de Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 para la obtención del borrador y presentación por medios electrónicos. Estas son las fechas clave de la campaña:
- 8 de abril de 2026: Inicio de la campaña. Se abre el plazo para la presentación de declaraciones por Internet y la consulta del borrador a través de web o app.
- 6 de mayo de 2026: Comienzo del plazo para presentar la declaración por teléfono (Plan «Le Llamamos»).
- 1 de junio de 2026: Inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para la confección de declaraciones.
- 26 de junio de 2026: Fecha límite para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2026: Finalización de la campaña para todas las modalidades de presentación.
- 5 de noviembre 2026: Fecha límite para ingreso del 2º plazo en caso de fraccionamiento de cuota a ingresar.
Aunque muchas de estas cuestiones son de gestión y no cambian la esencia del impuesto, sí afectan a la forma práctica en que el contribuyente revisa, confirma o corrige su borrador. Por eso, este año vuelve a ser especialmente importante no limitarse a aceptar los datos fiscales sin comprobarlos.
Qué no debe confundirse con una novedad general del IRPF 2025
Conviene separar bien las verdaderas novedades generales del impuesto de otras medidas muy concretas o de alcance limitado. Por ejemplo, dentro de la documentación oficial también aparecen referencias a exenciones o medidas territoriales específicas, pero no todas tienen relevancia general para la mayoría de contribuyentes.
Además, no todo lo que se ha debatido normativamente en los últimos meses ha terminado consolidándose como una novedad práctica de aplicación general para todos los contribuyentes. Por eso, para resumir el IRPF 2025 con criterio, lo realmente importante es quedarse con estos cuatro bloques: rentas bajas del trabajo, rendimientos artísticos, eficiencia energética y vehículo eléctrico. Esa es la parte con más impacto real y más probabilidad de afectar a declaraciones ordinarias.
Conclusión
Las principales novedades del IRPF 2025 se pueden resumir así:
- Nueva deducción estatal para contribuyentes con rentas bajas del trabajo.
- Nueva reducción del 30 % para determinados rendimientos artísticos excepcionalmente altos respecto a ejercicios anteriores.
- Prórroga de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas y edificios.
- Prórroga de la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga durante 2025.
- Aumento de la tributación en el tramo superior de la base imponible del ahorro.
La conclusión práctica es clara: en la Renta 2025 hay menos cambios masivos de los que a veces se anuncian, pero sí hay varias medidas que pueden afectar de forma directa a perfiles concretos. El error habitual será doble: no revisar si se tiene derecho a alguna de estas ventajas o, justo al contrario, aplicarlas sin verificar bien los requisitos.

