El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un antes y un después con su resolución 00/04214/2024/00/00, de fecha 24 de junio de 2025, al establecer un criterio vinculante que favorece notablemente a los autónomos que utilizan vehículos mixtos en el desarrollo de su actividad económica. En esta entrada de blog, analizamos en profundidad qué implica este nuevo criterio, a quién beneficia, qué pruebas debe aportar el autónomo y qué límites existen.
El conflicto histórico: Hacienda y la afectación de vehículos
Hasta ahora, los autónomos que querían deducirse los gastos derivados del uso de un vehículo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se enfrentaban a un gran obstáculo: debían probar de forma prácticamente irrefutable que el vehículo estaba afecto de manera exclusiva a la actividad económica. Esto suponía demostrar que no se utilizaba para fines personales en ningún momento, una carga probatoria difícil de cumplir, especialmente cuando se trataba de vehículos que por su naturaleza podrían tener usos mixtos (profesional y privado).
Esta interpretación restrictiva ha sido tradicionalmente defendida por la Agencia Tributaria (AEAT), dificultando la deducción de gastos como combustible, mantenimiento, seguros, amortización, etc., salvo en casos excepcionales (por ejemplo, taxis, autoescuelas o vehículos de representación comercial).
El nuevo criterio del TEAC: una presunción favorable al autónomo
La resolución del TEAC 00/04214/2024/00/00 introduce un cambio sustancial en este panorama. A partir de ahora, cuando se trate de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, se presume que dichos vehículos están afectos al 100 % a la actividad económica del autónomo, siempre que sus características físicas y el contexto lo avalen.
En otras palabras: el contribuyente ya no tiene que probar que no usa el vehículo para fines particulares. Si el vehículo es objetivamente adecuado para la actividad desarrollada y su uso profesional es evidente, se presume su afectación total a la actividad. Será la Administración quien, si desea impugnar la deducción, deberá demostrar lo contrario.
¿Qué se considera «vehículo mixto destinado al transporte de mercancías»?
La clave de esta nueva doctrina está en el tipo de vehículo:
- Se consideran «vehículos mixtos» aquellos que combinan transporte de personas y de carga, pero en este contexto se refiere especialmente a furgonetas y vehículos similares cuya estructura y equipamiento están claramente enfocados al traslado de mercancías o herramientas.
- Quedan excluidos los turismos convencionales, incluso si ocasionalmente se usan para cuestiones laborales.
Por ejemplo, un fontanero, un pintor o un electricista que utiliza una furgoneta para transportar materiales, herramientas y maquinaria, podrá deducirse todos los gastos del vehículo sin tener que justificar su uso exclusivo, salvo que Hacienda logre probar un uso personal significativo.
¿Qué debe hacer el autónomo para acogerse a esta presunción?
Aunque la resolución libera al autónomo de una carga probatoria excesiva, no significa que no deba demostrar nada. La presunción favorable se activa siempre que haya coherencia entre el uso del vehículo y la actividad profesional. Por tanto, es recomendable que el autónomo pueda acreditar:
- Que el vehículo está matriculado a su nombre y figura en el censo de empresarios de la AEAT (modelo 036 o 037).
- Que el vehículo figura en su contabilidad o libros registros.
- Que existen facturas a su nombre por los gastos que pretende deducir (combustible, reparaciones, seguros, etc.). Es muy conveniente que en las facturas se indique la matrícula del vehículo.
- Que el tipo de vehículo es, por sus características físicas, apto y adecuado para la actividad económica desarrollada.
Además, es recomendable disponer de rotulación del vehículo con el nombre o logotipo de la empresa, lo que refuerza su uso profesional y limita la presunción de uso privado.
¿Qué documentación puede aportar el autónomo para reforzar su posición?
Aunque no se exige una prueba rigurosa, si Hacienda cuestiona la deducción, será útil disponer de los siguientes elementos:
- Fotografías del interior del vehículo mostrando estanterías, herramientas, cajas de materiales, etc.
- Contratos o albaranes que justifiquen desplazamientos a obras o clientes.
- Justificantes de ubicación del vehículo en el local comercial o almacén, no en el domicilio.
- Registro contable ordenado y coherente con la actividad.
¿Qué ocurre si Hacienda quiere negar la deducción?
A partir de esta resolución, la carga de la prueba recae sobre la Administración. Es decir, si Hacienda considera que el vehículo se está utilizando para fines particulares, deberá demostrarlo con pruebas objetivas y suficientes. No bastará con una simple sospecha o con la afirmación de que «podría» utilizarse también de forma privada.
Este cambio refuerza la posición del contribuyente y limita la arbitrariedad de las inspecciones, que hasta ahora podían poner en duda las deducciones de forma sistemática sin aportar evidencia clara.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Cuando el vehículo está considerado afecto a la actividad, el autónomo puede deducirse los siguientes gastos en el IRPF:
• Combustible.
• Reparaciones y mantenimiento.
• Seguros.
• Peajes y aparcamientos.
• Impuesto de circulación.
• Amortización del vehículo.
• Intereses del préstamo para la compra del vehículo (si procede).
Todo ello, siempre que estén convenientemente justificados y contabilizados.
Límites y precauciones
Aunque esta doctrina es muy favorable, no es una carta blanca. Existen algunos límites:
• Si el vehículo tiene un uso claramente personal (por ejemplo, se utiliza para llevar a los hijos al colegio o para viajes familiares), Hacienda puede investigar y desvirtuar la presunción.
• En caso de inspección, el contribuyente debe colaborar y facilitar documentación.
• No todos los vehículos se benefician de esta presunción. Los turismos sin adecuación para el transporte de mercancías quedan fuera.
Por tanto, es clave mantener una coherencia fiscal, contable y operativa que respalde el uso profesional del vehículo.
Conclusión: una oportunidad para muchos autónomos
La resolución del TEAC supone un cambio de paradigma que puede beneficiar a miles de autónomos en España. Profesionales que hasta ahora veían negada la posibilidad de deducirse gastos por el uso de su furgoneta o vehículo de trabajo, ahora encuentran un respaldo normativo firme y objetivo.
Este nuevo criterio reduce la inseguridad jurídica, limita la discrecionalidad de las inspecciones y reconoce la realidad práctica del trabajo autónomo en sectores donde el vehículo es una herramienta de trabajo indispensable.
La clave, como siempre, estará en mantener una trazabilidad documental clara, una contabilidad ordenada y un uso del vehículo acorde con la actividad. Pero al menos, a partir de ahora, el principio de presunción favorable al autónomo está sobre la mesa.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta resolución a tu caso? ¿Te gustaría saber si tu vehículo puede acogerse a esta presunción? Contacta con nosotros si tienes dudas para que te las resolvamos.