onoce las diferencias entre IVA e IRPF en la deducción del coche de los autónomos según el nuevo criterio del TEAC de junio de 2025.

Diferente criterio para IVA e IRPF en los gastos del vehículo de los autónomos

A raíz de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 24 de junio de 2025, (a la que ya nos referimos en una entrada anterior «Cómo los autónomos pueden deducir automáticamente los gastos de vehículos mixtos en el IRPF: nuevo criterio TEAC 2025») la Agencia Tributaria ha confirmado que no se aplica el mismo criterio para deducir los gastos del vehículo en IVA y en IRPF de los trabajadores autónomos.

En el IVA la norma permite deducir el 50 % del IVA soportado en la compra y los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, etc.) cuando el uso es mixto (es decir, tanto para fines profesionales como personales). Solo se puede deducir el 100 % si se demuestra que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad (por ejemplo, vehículos industriales, furgonetas de reparto, taxis, etc.).

En el IRPF el criterio es más restrictivo:

  • Solo se admite la deducción de los gastos del vehículo si se acredita un uso exclusivo profesional.
  • No existe esa deducción parcial del 50 % que sí contempla el IVA.
  • Por tanto, un coche que se usa tanto para trabajar como para fines personales no puede generar gastos deducibles en el IRPF (combustible, seguro, reparaciones, amortización…), salvo que se trate de vehículos de transporte de mercancías o de servicios profesionales específicos (taxistas, mensajeros, comerciales, etc.).

Por qué existe esta diferencia de criterio

La diferencia de criterio entre el IVA y el IRPF no es una contradicción, sino una consecuencia de la distinta naturaleza de ambos impuestos. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y permite deducir las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la actividad económica, incluso parcialmente. Por eso admite una deducción proporcional, por ejemplo del 50 %, en las cuotas de IVA soportadas en los gastos de vehículos.

En cambio, el IRPF es un impuesto directo que grava la renta del contribuyente, y solo permite deducir los gastos estrictamente afectos a la obtención de ingresos profesionales. Por ello, si el vehículo también se usa para fines personales, no puede considerarse afecto de forma exclusiva a la actividad y sus gastos no son deducibles en el IRPF.

El fundamento del criterio restrictivo en el IRPF

En el propio texto de esta sentencia del TEAC hay una frase que explica por qué existe esta diferencia de criterio entre ambos impuestos, el criterio en el caso del IRPF muy restrictivo:

«El trasfondo del problema que nos ocupa es la muy lógica y razonable preocupación del legislador por impedir con carácter general que las personas físicas con actividades económicas puedan deducirse los gastos de los vehículos de turismo y de los mixtos que puedan usar y usen para actividades particulares y no empresariales; porque los demás contribuyentes por el I.R.P.F. no pueden deducirse nunca tales gastos; y para ello reguló y regula la cuestión, y lo hizo ya desde 1999 en los términos en los que lo ha hecho, y que nos vienen ocupando.«

El criterio más restrictivo del IRPF respecto a la deducción de los gastos del vehículo no es arbitrario, sino que responde a una razón de equidad entre contribuyentes. Dado que el IRPF grava la renta de todas las personas físicas —tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos—, permitir que estos últimos dedujeran gastos vinculados parcialmente al uso personal del vehículo generaría un agravio comparativo frente a los asalariados, que no pueden deducir ningún gasto similar derivado de sus desplazamientos al trabajo o de su vehículo particular. Por ello, la normativa del IRPF exige que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad económica, garantizando que solo se deduzcan los gastos estrictamente vinculados a la obtención de ingresos y manteniendo así la neutralidad y justicia del impuesto.

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