Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE
El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado como despido improcedente el de una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla, con de un contrato de interinidad por vacante durante 14 años. Además, ha decretado su condición de empleada fija de la Consejería. Todo ello en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.
Se trata de la primera consecuencia conocida de aplicación en Andalucía de esta jurisprudencia europea.
Esta sentencia del TJUE, que promete traer más consecuencias en los meses venideros, aplica lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE “Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada”. En concreto las cláusulas 2 y 3 sobre ámbito de aplicación, concepto de trabajador con contrato de duración determinada, y sobre todo la cláusula 5, “Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
Tanto la sentencia del TJUE como la del Juzgado nº 14 de lo Social de Sevilla, en sus contenidos, evidencian que el problema de fondo de estas situaciones de utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad es la inexistencia de una respuesta adecuada en la jurisprudencia española al contenido de una Directiva CE que tiene 25 años de vigencia. Por este motivo el Tribunal Supremo ha solicitado una respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos tras el fallo del tribunal europeo