Asesoría Fiscal y contable

Si estás pensando cambiar de estimación objetiva a estimación directa este es el momento

El régimen fiscal del IRPF para los autónomos puede ser de estimación directa o estimación objetiva. Es una elección que realiza libremente quien empieza una nueva actividad económica, si cumple las condiciones para ello. Esta elección tiene trascendencia fiscal para todo el ejercicio. Cambiar el sistema de estimación es posible antes del comienzo de cada ejercicio.

¿Qué es la estimación directa?

La estimación directa supone calcular el rendimiento de la actividad directamente por diferencia de ingresos y gastos, lo que requiere una contabilidad exhaustiva. El resultado es la tributación en IRPF en función del rendimiento real de la actividad. La estimación directa simplificada es adecuada para quienes tengan una facturación anual neta inferior a 600.000 euros.

¿Qué es la estimación objetiva?

Como alternativa está la estimación objetiva. A ella pueden acceder los autónomos que se dan de alta en determinados epígrafes de actividad para los que la Agencia Tributaria contempla esta posibilidad. En este régimen el rendimiento de la actividad se estima en base a unos índices o signos, más conocidos como módulos, determinados para cada actividad. Con estos indices se calcula el ingreso trimestral a cuenta del IRPF y el rendimiento anual. Una cantidad fija independiente del rendimiento real de la actividad.

Inconvenientes de la estimación objetiva

El régimen de estimación objetiva tiene ventajas e inconvenientes. Puede suponer tributar por un rendimiento superior al real. Además impide darse de alta en otros epígrafes que solo permitan estimación directa, ya que son incompatibles entre sí.

¿Cómo cambiar de estimación objetiva a estimación directa?

Puesto que todo el ejercicio fiscal debe tributar por el mismo sistema, este es el momento adecuado para cambiar de estimación objetiva a estimación directa, o viceversa. Este cambio se hace normalmente presentando un modelo censal 036 solicitando el cambio del régimen de estimación, durante los meses de diciembre del ejercicio que termina o de enero del ejercicio que comienza. Es lo que se denomina renuncia expresa.

Para quienes no hayan sido tan previsores y ya no puedan utilizar la renuncia expresa, existe la opción de la renuncia tácita. Esta consiste simplemente en presentar la declaración del primer trimestre del ejercicio con la opción de estimación que se pretende utilizar para el resto del mismo.

Por lo tanto este es el momento adecuado para pensar en cambiar el régimen de estimación y en su caso realizarlo, en puertas de la presentación de las declaraciones del primer trimestre 2024. En cualquier caso cabe recordar que el sistema de estimación objetiva por módulos desaparecerá probablemente al final de este ejercicio, con la previsible entrada en funcionamiento del sistema de IVA franquiciado para pequeños negocios y autónomos.