Jubilación

Reintegro en IRPF a jubilados afectados por cotización a través de mutualidades

Si eres pensionista por jubilación o invalidez derivada de aportaciones a una mutualidad de previsión social con anterioridad a 1 de enero de 1999, puede que seas uno de los afectados por tributación excesiva en el IRPF. En tal caso puedes solicitar la devolución de lo pagado en exceso en las declaraciones de IRPF no prescritas (2019-2022) en aplicación de la disposición transitoria segunda de la ley IRPF.

¿Por qué puedo ser afectado?

Porque si cotizaste a través de una mutualidad, algo bastante habitual en un gran número de colectivos profesionales, en la declaración de IRPF se integró todo su importe como rendimiento del trabajo. Entonces no se pudo aplicar ninguna reducción en la base imponible. Se debería haber aplicado la reducción prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley IRPF. Eso es lo que han dictaminado reciente mente varias sentencias del Tribunal Supremo. Estas resuelven a favor de mutualistas de la Mutualidad Laboral de Banca. Se ha modificando la jurisprudencia anterior sobre interpretación de la Disposición Transitoria  2ª y que se hace extensiva a todas las mutualidades de previsión social.

¿Qué importe me tienen que devolver?

La Agencia Tributaria, con los datos de la Seguridad Social, tendrá que hacer un cálculo. Se estimará el importe de la pensión que corresponda a las aportaciones hechas a las mutualidades. A estos importes tendrá que aplicarles una reducción del 25% en su integración en la base imponible del IRPF. Como resultado saldrá una cuota tributaria inferior a la entonces pagada. Es un cálculo individual para cada caso que no se puede estimar a priori.

¿Como puedo solicitar esta devolución?

Ante la previsión de que pueda ser elevado el número de contribuyentes afectados, la Agencia Tributaria ha habilitado este enlace para solicitar las devoluciones. Se recabará información directamente de la Seguridad Social sin que los afectados tengan que aportar ninguna documentación.

Para saber más te ofrecemos estos enlaces:

Nota informativa de la Agencia Tributaria

Respuesta de la Agencia Tributaria a consulta vinculante

Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo 707/2023

Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo 47/2024

Texto de la disposición transitoria segunda de la ley IRPF 2006