Gráfico informativo en tonos azules con el título 'Novedad doctrinal o jurisprudencial. Pensiones compensatorias abonadas antes de la sentencia de divorcio. SSTS de 22 y 23 de julio de 2024', acompañado de iconos legales como una balanza, un documento con sello y un mazo judicial.

Pensión compensatoria antes del divorcio: nueva doctrina del Supremo

Una reciente y relevante novedad jurisprudencial del Tribunal Supremo ha introducido un cambio interpretativo importante respecto al tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias abonadas antes de la sentencia de divorcio. En concreto, nos referimos a las Sentencias del Tribunal Supremo (STS) 1369/2024 y 1397/2024. Aunque su contenido se refiere exclusivamente a la pensión compensatoria al ex-cónyuge, conviene explorar en qué medida este criterio afecta o no a otras figuras como las anualidades por alimentos a favor de los hijos.

¿Qué es una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge paga al otro cuando, tras la ruptura matrimonial, la separación o el divorcio le supone un desequilibrio económico en relación con la posición que tenía durante el matrimonio. Su regulación se encuentra en el artículo 97 del Código Civil y su cuantía y duración pueden fijarse por acuerdo entre los cónyuges (siempre que sea homologado judicialmente) o por el juez en la sentencia de divorcio.
Desde el punto de vista fiscal, el pagador puede aplicarse una reducción en la base imponible general del IRPF por las cantidades satisfechas como pensión compensatoria, conforme al artículo 55 de la Ley del IRPF, siempre que esta haya sido fijada por resolución judicial.

El problema práctico: pagos antes de la sentencia

Hasta ahora existía una cierta rigidez en la interpretación de la Agencia Tributaria: si el contribuyente había comenzado a pagar una pensión compensatoria antes de que existiera una sentencia o convenio regulador homologado judicialmente, no podía aplicarse la reducción fiscal por esas cantidades. Es decir, aunque existiera un pacto entre los cónyuges y el pago se hubiera realizado efectivamente, no se reconocía el beneficio fiscal hasta que el acuerdo tuviera respaldo judicial.
Este enfoque fue discutido en los casos resueltos por las STS de julio de 2024.

Lo que dicen las sentencias del Tribunal Supremo

En ambas sentencias (STS 1369/2024 y STS 1397/2024), el Alto Tribunal considera que, si existe un convenio regulador firmado entre las partes y éste ha sido posteriormente homologado judicialmente, los pagos realizados con anterioridad a dicha homologación también pueden beneficiarse de la reducción fiscal prevista en el art. 55 LIRPF, siempre que se acredite su efectividad.

Esto significa que lo relevante no es sólo el momento en que el acuerdo adquiere validez judicial, sino también la existencia de una voluntad clara, plasmada documentalmente, y una ejecución real de los pagos.

¿Y las anualidades por alimentos para los hijos?

Una pregunta habitual es si esta nueva interpretación es aplicable también a los pagos por alimentos a los hijos menores de edad o dependientes. La respuesta es no.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos se regulan en el artículo 64 de la Ley del IRPF, y tienen un tratamiento distinto: no se reducen de la base imponible, pero se les aplica un régimen especial de tributación, que consiste en calcular la base liquidable general aplicando la tarifa de gravamen de forma separada sobre la parte destinada a alimentos.
El Tribunal Supremo, en estas sentencias, no se ha pronunciado sobre el artículo 64, ni ha abordado los alimentos a hijos como objeto del litigio, por lo que la doctrina fijada no es extensible a estos casos.

Ejemplo comparativo:

Siguiendo el ejemplo anterior, Juan también pacta con Marta pagar 300 euros mensuales para alimentos de su hija Laura desde febrero de 2023. En octubre, el convenio queda homologado judicialmente.

  • Pensión compensatoria a Marta: los pagos de febrero a septiembre sí podrán reducir la base imponible si se prueban y están recogidos en el convenio.
  • Alimentos a Laura: no hay reducción, pero el importe de esos alimentos, una vez homologado el convenio, se tendrá en cuenta para aplicar el régimen especial del art. 64.

Consecuencias prácticas y recomendaciones

Esta nueva doctrina representa un avance importante para los contribuyentes que, actuando de buena fe, comenzaban a cumplir con los acuerdos de pensión compensatoria antes de que fueran homologados judicialmente. El reconocimiento fiscal de estos pagos refuerza la seguridad jurídica y evita penalizar comportamientos responsables.

No obstante, es fundamental:

  • Que el acuerdo entre cónyuges conste por escrito y sea inequívoco.
  • Que posteriormente se produzca la homologación judicial del convenio.
  • Que los pagos efectuados antes de la homologación sean efectivos y puedan acreditarse documentalmente (transferencias bancarias, recibos, etc.).

Conclusión

Las Sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2024 abren la puerta a un tratamiento fiscal más justo y coherente de las pensiones compensatorias, reconociendo que los pagos realizados antes del respaldo judicial pueden tener efectos fiscales si responden a una voluntad seria y comprobable.

Este criterio no se aplica a las anualidades por alimentos para hijos, cuyo tratamiento fiscal sigue regulado de manera diferenciada.

Para evitar problemas con Hacienda, se recomienda contar siempre con asesoramiento especializado y conservar toda la documentación relativa a los pagos y al convenio regulador.

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