Llega una reforma tributaria que simplificará enormemente las obligaciones fiscales para autónomos en España. Con algunos matices. El sistema de IVA franquiciado para pequeños negocios/autónomos.
Una novedosa y sustancial modificación en el sistema de recaudación del IVA va a introducir un régimen especial para pequeñas empresas y autónomos. Esta les permitirá simplificar su gestión fiscal y eliminar la carga que supone cada trimestre declarar y liquidar este impuesto. La modificación viene impuesta por la Directiva UE 2020/285 de 18 de febrero de 2020 que establece el 1 de enero de 2025 como fecha límite para transponer a las legislaciones nacionales. España será el último país de la Unión en adaptar su legislación tributaria a esta directiva y no cabe esperar que sea antes de esa fecha. De momento el Gobierno y los técnicos de la Agencia Tributaria vienen manteniendo negociaciones con las organizaciones de empresarios y autónomos para definir los términos de aplicación de este sistema de franquicia en el IVA. Se espera que durante 2024 se trasladen a un proyecto de ley que modificará las normativas de IVA e IRPF.
¿Qué es el sistema de franquicia en el IVA?
Las actividades económicas, empresas o autónomos, que facturen como máximo 85.000 euros anuales, podrán no gravar sus facturas de entrega de bienes y servicios con el Impuesto del Valor Añadido. Por lo tanto, dejarán de ser recaudadores de este impuesto para la Agencia Tributaria, y quedarán eximidos de realizar declaraciones y liquidaciones trimestrales.
El régimen de franquicias de IVA reemplazará al actual sistema de módulos, que la Agencia Tributaria tiene previsto eliminar. Su funcionamiento es similar al que ya se aplica por exención del IVA a actividades como las sanitarias y educativas.
¿Cómo va a funcionar el sistema de IVA franquiciado para pequeños negocios/autónomos?
La aplicación del sistema de franquicia en el IVA será voluntaria. Se deberá de solicitar a la Agencia Tributaria la asignación de un número NIF IVA diferenciado que permita a los clientes identificar que pueden aceptar la factura sin aplicación de IVA. Las empresas y autónomos que facturan dentro del sistema de franquicia no recaudan el IVA y no tienen que liquidarlo con la Agencia Tributaria, por lo que para ellos el IVA soportado pasa a ser un mayor coste en su estructura de gastos.
¿El sistema de franquicia de IVA beneficia a todas las empresas y autónomos?
Como ya se ha indicado, quienes operen bajo el sistema de franquicia de IVA tienen que absorber el IVA soportado en su estructura de gastos y trasladarlo vía precio a su margen comercial. En general sus clientes verán un incremento de precios en sus facturas con la contrapartida de no soportar IVA. Este traslado del IVA soportado al precio facturado por parte de la empresa o autónomo será poco significativo. En el caso de un profesional del sector tecnológico que trabaja en su propio domicilio, que actualmente solo soporta IVA en sus facturas de comunicaciones será poco significativo. Tendrá más impacto en el caso de un taxista que soporta una cantidad sustancial de IVA en sus costes, principalmente combustible y mantenimiento del vehículo.
Pero en general, y sobre todo para clientes finales para los que el IVA de las facturas es gasto, debe ser más atractivo adquirir productos y servicios a empresas y autónomos que facturan con el sistema de franquicia de IVA. Esto debería convertirse en una ventaja competitiva frente a agentes económicos de mayor tamaño.
¿Qué obligaciones fiscales seguirán vigentes?
Podrán acogerse al sistema de franquicia del IVA quienes facturen por debajo del límite establecido, tanto si son pequeñas empresas como si son autónomos. En el caso de pequeñas empresas con forma de persona jurídica, la legislación mercantil les impone una serie de obligaciones (llevanza de libros, presentación de cuentas en el Registro Mercantil, etcétera) a las que añadir las obligaciones de índole tributaria. Sin embargo, los autónomos, salvo determinadas excepciones debido a su actividad y volumen de facturación, no tienen esas obligaciones contables sino tan solo las tributarias. Por lo que acogerse al sistema de franquicia en el IVA les puede suponer un gran alivio en su carga administrativa.
Actualmente todos los autónomos tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) incluso en trimestres sin actividad, y además, declaraciones trimestrales con pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) salvo que a la mayoría de sus facturas les aplique retención por IRPF su pagador. Acogerse al sistema de franquicia en el IVA les relevará de la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA. Incluso se estudia la posibilidad de que muchos de ellos dejen de presentar declaraciones trimestrales por IRPF. A cambio deberán presentar una declaración anual de operaciones para demostrar que siguen cumpliendo las condiciones que les permite acogerse al sistema de franquicia del IVA. Declaración que incluso puede introducirse como información adicional en la declaración anual del IRPF modelo 100.
Estaremos a la espera del texto final de la modificación de la legislación tributaria. En este se deben de concretar todos estos cambios en las declaraciones trimestrales. SIn embargo, hay que tener en cuenta que permanecen otras obligaciones contables y fiscales que no hay que descuidar, y que en Tomares Center te ayudamos a gestionar, como por ejemplo:
- Declaraciones de alta, modificación y baja censal.
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Libro de bienes de inmovilizado.
- Declaración trimestral por el IRPF retenido como pagador.
- Declaraciones de resumen anual (IRPF retenido, operaciones intracomunitarias, etc.)
- Declaración anual de operaciones con terceros (mod. 347).