Comisiones por certificado de saldos por fallecimiento

Los bancos no pueden cobrar comisiones por certificados de saldos de personas fallecidas que los herederos están obligados a solicitar por imperativo legal.

Es una obligación legal sin coste

A la hora de tramitar una herencia, si la persona fallecida tenía cuentas abiertas en entidades financieras, los herederos inevitablemente tendrán que solicitar certificados de posiciones de en cada una de ellas. No es optativo, es una obligación legal que viene impuesta para la liquidación del impuesto de sucesiones, que obliga además a conocer el mayor saldo de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de fallecimiento.

Los bancos saben que no deben cobrar comisiones por facilitar información obligatoria, algo que el Banco de España, en sus Memorias Anuales del Servicio de Reclamaciones, viene advirtiendo desde hace años como resultado de la gran cantidad de reclamaciones de clientes bancarios por esta mala práctica bancaria.

Servicio de testamentaría con coste

Pero, con mayor frecuencia de la que sería deseable, en muchas sucursales se entra pidiendo un certificado de saldos por fallecimiento (que deben facilitar sin coste) y lo que ponen delante para firmar es una solicitud de servicio de testamentaría (tramitación de herencia) que el banco ofrece con coste. 

Este comportamiento, del que a menudo somos testigos en los casos de trámites de herencia que gestionamos en nuestro despacho, es impresentable por la falta de sensibilidad hacia la situación de duelo de quien lo solicita, sin la información necesaria que los bancos deberían ofrecer sobre la «diferencia» entre pedir un certificado de posiciones y solicitar el trámite de testamentaría.

Si se pasa por el aro, el certificado está listo rápidamente, ventajas de la informática, pero si se ponen objeciones, el certificado tarda y tarda, porque lo hacen en algún lejano departamento saturado de tanto fallecimiento. Resultado: todo listo para firmar la herencia, pero falta “lo del banco”.

¿Qué dice el Banco de España?

Este comportamiento inadecuado para evitar una mala práctica bancaria, se convierte  en una “peor” práctica, que es tan frecuente que, en la citada Memoria de Reclamaciones del Banco de España, edición 2021, página 545, podemos leer: 

11.1.4 Exigencia de la petición de tramitación de testamentaría junto con la solicitud del certificado de posiciones u otra información: Otra de las incidencias de las que este DCE ha tenido conocimiento es la derivada del hecho de que, en ocasiones, la solicitud del certificado de posiciones del causante o de información se vincula a la prestación del servicio de testamentaría, de tal forma que los herederos, al solicitar en las entidades la emisión del certificado  de posiciones de su causante, han de cumplimentar un impreso de solicitud en el que, además, se contiene el encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, a pesar de no resultar de su interés, al menos en ese momento, dicho servicio y de conllevar el cobro de una comisión, sin que los reclamantes puedan discernir si la comisión obedece: i) a la emisión del certificado de posiciones del causante; ii) a la tramitación del expediente de testamentaría, o iii) a ambas cosas, lo que les genera confusión, máxime cuando el importe repercutido les parece excesivo, atendiendo a la mera petición de emisión de un certificado.

Defiende tu derecho a obtener certificado sin coste

Por lo tanto, si te ves en la necesidad de tramitar la herencia de un ser querido, te conviene tener claros estos conceptos para exigir, si es lo que deseas, que te faciliten los certificados de posiciones sin coste. En todo caso si el cobro se produce, no dudes en poner una reclamación, ya que si no te anulan la comisión, una posterior reclamación en el Banco de España te dará la razón.

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