Una de las responsabilidades de los conductores de vehículos a motor es la de disponer de combustible suficiente en relación con el trayecto previsto, y repostar con la debida antelación para evitar que se agote mientras el vehículo está en marcha.
Además de los inconvenientes y el contratiempo que puede suponer agotar el combustible del vehículo, y dejando claro que hay que prestar atención sobre todo a la seguridad, hay que tener en cuenta las consecuencias económicas negativas que se pueden producir, que serán de mayor o menor importancia en función de las circunstancias:
- Asistencia en carretera: en caso de ser necesaria la intervención del servicio de asistencia en carretera, el seguro del vehículo puede ofrecer este servicio o no, y puede ser que lo ofrezca, pero no incluya la cobertura de falta de combustible. Si no lo cubre el seguro, el coste de este servicio puede oscilar entre 100 € y 150 €. Según diversos estudios, la media de todo el territorio nacional se sitúa en 98 €, con mucha oscilación entre provincias. La media en la provincia de Sevilla es de 124 €.
- Averías mecánicas: más allá del desgaste para un vehículo que por falta de combustible empieza a dar tirones hasta que se para, esta situación es especialmente sensible para las bombas de combustible, los filtros y los inyectores. Además, en el caso de la mayoría de los vehículos diésel, su sistema de alimentación funciona con una presión que se pierde en caso de vaciarse el circuito, por lo que necesariamente deberán pasar por el taller.
- Posibles multas: un vehículo parado por falta de combustible puede dar origen a diversas sanciones, pero muchos conductores desconocen que pueden ser multados por este hecho. Por eso nos vamos a detener con más detalle en este punto.
Ciertamente no se contempla en el Reglamento General de Circulación una sanción por falta de combustible del vehículo. Sin embargo, las circunstancias que se produzcan según la situación sí que pueden dar lugar a sanciones, y de hecho se vienen aplicando por parte de los agentes de la autoridad:
- Por estacionamiento indebido y ocupación de la vía: artículo 90 del Reglamento General de Circulación, puede acarrear multas de 200 euros.
- Por conducción negligente, al intentar maniobrar un vehículo sin tracción ocasionando riesgo para otros conductores: artículo 3 del Reglamento General de Circulación, puede acarrear igualmente multas de 200 euros.
- Por no utilización del chaleco reflectante (de hecho la multa es por no tener disponible en el vehículo) y los dispositivos de señalización de emergencia. Las multas pueden oscilar entre 80 y 200 euros.
- Por utilizar un recipiente no homologado para trasladar combustible: esta es la actuación negligente más extendida y que, al estar considerada como muy grave, puede suponer sanciones de hasta 3.000 euros.
En conclusión, lo mejor que podemos hacer, por seguridad, salud de nuestro vehículo y no perjudicar nuestro bolsillo, es adquirir el hábito de no agotar el depósito de combustible, aunque eso suponga repostar con mayor frecuencia.