Todos los que conducimos actualmente sabemos que es obligatorio que, entre otros elementos, el vehículo esté dotado de dos triángulos reflectantes para utilizar en caso de emergencia si el vehículo queda inmovilizado sobre la calzada, para alertar a otros conductores y prevenir en lo posible que se causen accidentes. Estos dispositivos se colocan, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. Es la señal V-16 DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO de las contenidas en el artículo 173 del Reglamento General de Circulación sobre señales de los vehículos.
Por desgracia se dan casos de conductores atropellados al salir de sus vehículos a colocar los triángulos de emergencia, en 2020 se contabilizaron 32 fallecidos por esta causa. Además, su función de señalización puede ser poco eficaz debido a circunstancias de la calzada, deficiente colocación, desplazamiento por ráfagas de aire y otros inconvenientes.
¿Qué sustituye a los triangulos de emergencia?
Los avances de la tecnología actual permiten diseñar alternativas más seguras y funcionales que sustituyan a los ya anticuados triángulos de emergencia. Por ese motivo se ha aprobado por Real Decreto 159/2021 una regulación de los servicios de auxilio en las vías públicas que, entre otras medidas, introduce la sustitución como señal V-16 de los triángulos de emergencia por un dispositivo luminoso y emisor de señal radioeléctrica. La nueva señal V-16 se colocará encima del vehículo en la zona más alta posible, no siendo necesario que el conductor salga del vehículo, y se activará automáticamente el adherirse de forma magnética a la chapa.
¿Cuando entrará en vigor?
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, entró en vigor el pasado 1 de julio, y aunque creo que es recomendable su lectura íntegra para mantener actualizada nuestra información como conductores, me parece de especial interés conocer todo lo relativo a este nuevo dispositivo que podremos encontrar en el apartado 5 de la disposición final segunda que modifica la redacción del Reglamento General de circulación.
Las disposiciones relativas a la señal V-16 entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y hasta entonces hay un período transitorio de adaptación en el que conviven los triángulos de emergencia con las señales luminosas y radioeléctricas.
¿Por qué es necesario este período de transición?
En primer lugar para divulgación de la norma y adopción paulatina por parte de los conductores y del mercado, de forma que para un producto que forzosamente va a tener una demanda masiva exista una oferta suficiente y competitiva. Y no menos importante, para que la administración ponga en marcha los protocolos e infraestructuras necesarios para la conectividad de los dispositivos con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la DGT, que debe coordinar los servicios de auxilio y seguridad. Esta nube de la DGT 3.0 también tendrá la funcionalidad de alertar a otros usuarios de la vía que estén conectados.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar este dispositivo?
Aunque todavía quedan algo más de cuatro años para adaptarse al cumplimiento de esta nueva norma surgen dudas sobre este nuevo dispositivo y sus requisitos. Algunos fabricantes se han apresurado a sacar al mercado dispositivos emisores de luz, pero no de señal radioeléctrica, argumentando que no existe todavía infraestructura para captar esa señal. Para poder tomar una decisión de compra adecuada hay que tener en cuenta que:
- Hasta el 1 de enero de 2026 se puede utilizar como señal V-16 los triángulos de emergencia.
- También hasta esa fecha se pueden utilizar como señal V-16 los dispositivos emisores de luz amarilla sin señal radioeléctrica de geoposicionamiento, ya que el Tribunal Supremo ha resuelto en ese sentido la discrepancia existente entre la DGT y los fabricantes.
- A partir del 1 de enero de 2026 serán obligatorios como señal V-16 los dispositivos emisores de luz amarilla con señal radioeléctrica de geoposicionamiento.
- En ambos casos los dispositivos deben estar homologados conforme a la norma UNE EN-ISO 17025 obteniendo la certificación correspondiente. Las características técnicas más relevantes están especificadas en el apartado 5 de la disposición final segunda del Real Decreto 159/2021. Su objetivo es tener una visibilidad de 360 grados en hasta 1 kilómetro de distancia.
- La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se podrán utilizar dispositivos con batería recargable siempre que la carga se pueda realizar en el propio vehículo.
- El dispositivo se activará al detectar la adhesión magnética sobre el techo del vehículo y se desactivará al ser retirado. Durante su periodo de activación emitirá destellos de luz amarilla, así como una señal radioeléctrica cada 100 segundos que permitirá su geoposicionamiento.
- El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
Posdata: con fecha 22/12/2021 la DGT ha emitido un Comunicado V16 Conectada DGT 3.0 en línea con el contenido de este artículo.