Las sociedades inactivas en el punto de mira de la agencia tributaria

Entorno hostil para las sociedades inactivas

Las sociedades inactivas en el punto de mira.

La Agencia Tributaria prepara una campaña para sancionar a las sociedades inactivas y estimular su disolución. 

La existencia de sociedades mercantiles en situación de inactividad prolongada en el tiempo es una realidad visible en nuestro país. Con los datos del Registro Mercantil Central se puede estimar en cerca de 1,2 MM el número de sociedades mercantiles inactivas en España. Se calcula por la diferencia entre el número de sociedades supuestamente activas y la cantidad de depósitos de Cuentas Anuales efectivamente realizado.

Aunque la inactividad de la sociedad por periodo superior a un año es causa de disolución obligatoria (véase artículo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital) existe una creencia generalizada de que las sociedades pueden permanecer inactivas por tiempo indefinido y sus obligaciones quedan en suspenso una vez comunicada la inactividad a la Agencia Tributaria.

Obligaciones de las sociedades inactivas

La situación de inactividad de la sociedad mercantil no extingue las obligaciones que le son exigibles. El cumplimiento de dichas obligaciones es responsabilidad de sus administradores de forma solidaria con la sociedad. Esencialmente en los ámbitos contable, mercantil y fiscal el incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado:

   -Mantener la llevanza de la contabilidad, legalización de libros de cuentas y formulación de cuentas anuales.
   -Presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
   -Presentar la declaración del Impuesto de Sociedades.

La Administración no ha sido hasta ahora especialmente beligerante a la hora de penalizar estos incumplimientos. Teniendo en cuenta que el régimen sancionador ya estaba presente en nuestro ordenamiento jurídico. Esta relativa permisividad, unida a los costes económicos que conlleva la extinción de una sociedad, ha tenido como resultado que durante décadas las sociedades mercantiles que cesaban su actividad económica pasaban simplemente a situación de inactividad.

Pero la reciente aprobación, en enero de 2021, del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, introduce en su disposición adicional undécima el régimen sancionador derivado del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. En el se concreta el procedimiento, plazos e importes de las sanciones. Los Registradores Mercantiles serán los encargados de señalar los incumplimientos y sus responsables. El ICAC determinará el importe de las sanciones que propondrá a la Agencia Tributaria, que finalmente ejecutará su recaudación.

Plan General de Control Tributario

En el Plan General de Control Tributario 2021 se definen las líneas estratégicas de la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. Uno de sus objetivos es la depuración del censo de sujetos tributarios. Pone el foco en el significativo número de sociedades inactivas que no han sido extinguidas conforme a lo que prevé nuestra legislación. Se considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente instrumentos de fraude como ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones.

Sanciones

Desde un punto de vista práctico lo que tienen que considerar los socios y administradores de sociedades mercantiles inactivas es el coste que por vía de sanciones puede suponer permanecer en esta situación. Un caso típico, de una sociedad limitada con capital social mínimo de 3.000 euros y que se encuentra en situación inactiva de forma prolongada, está expuesta permanentemente a multas desde 980 euros en caso de ser sancionada por ambos conceptos:

   1) Sanción por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil: aunque el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital establece para la sociedad incumplidoras multas de entre 1.200 y 60.000 euros, el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que las sanciones se calcularán en base a un porcentaje sobre el activo total de la sociedad y su volumen de ventas. A falta de esta información se establecerá en el 2% del capital social. Por lo tanto, para sociedades inactivas cuyo capital social sea de 3.000 euros la sanción será como mínimo de 60 euros por ejercicio. Estas infracciones prescribirán a los tres años.

   2) Sanción por no presentación del Impuesto de Sociedades: en el caso de declaraciones con resultado cero o negativo la sanción mínima es de 200 euros si el requerimiento parte de la Agencia Tributaria. Se reduce a 100 euros si se presentan fuera de plazo de modo voluntario. Estas infracciones prescriben a los 4 años.

Conclusión

La conclusión es que los socios y administradores tienen que considerar, a la vista de esta nueva situación, el hecho de que sus sociedades sigan permaneciendo en situación de inactivas. Si se estima que la sociedad debe permanecer inactiva, pero no extinguirse, lo recomendable es seguir formulando las cuentas anuales, presentando las mismas en el Registro Mercantil y efectuar la declaración del Impuesto de Sociedades anualmente. En caso contrario lo mejor será acometer la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, lo que en el caso de la mayoría de las sociedades limitadas que llegan a esta situación suele ser fácil y relativamente asequible en comparación con las posibles sanciones.

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