El cambio de titularidad de vehículo entre cónyuges ya no tributa ITP 

El cambio de titularidad de vehículo entre cónyuges ya no tributa ITP 

El cambio de titularidad de vehículos entre dos personas casadas en régimen de gananciales no paga ni Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) ni Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Una consulta vinculante emitida recientemente por la Dirección General de Tributos elimina la obligación, hasta ahora exigida por las agencias tributarias autonómicas, de liquidar un impuesto asociado a la transmisión del vehículo. 

En su exposición, la D. G. de Tributos explica que cuando el cambio de titularidad de un vehículo se formaliza entre los miembros de una sociedad de gananciales, el vehículo sigue haciendo parte de la sociedad de gananciales, por lo que no es en sí misma una transmisión patrimonial

¿No está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? 

Desde el punto de vista patrimonial el vehículo pertenece a la sociedad de gananciales. El cambio de titular entre ambos cónyuges no supone transmisión, porque el vehículo seguirá perteneciendo a la sociedad de gananciales. Puesto que esta operación no supone transmisión, no hay sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. 

¿Tampoco está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? 

No, porque no es una operación societaria ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro. 

¿Y por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Puesto que, como se dijo anteriormente, el vehículo pertenecía y seguirá perteneciendo a la sociedad de gananciales, el bien no se transmite ni la operación supone ganancia patrimonial, por lo que no cabe sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Pero el trámite exige la presentación de un modelo fiscal… 

En este caso se presentará la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por una transmisión patrimonial no sujeta al impuesto. La Agencia Tributaria solicitará que los declarantes acrediten que, tanto la adquisición en su día como el actual cambio de titularidad, se realiza estando en vigor la sociedad de gananciales, para lo que bastaría aportar copia de la documentación correspondiente junto al libro de familia en el que consta el matrimonio inscrito. 

Para terminar 

Puesto que en cualquiera de estos casos se trata de tributos cedidos a las comunidades autónomas, a la hora de formalizar el trámite habrá que consultar con la respectiva Agencia Tributaria autonómica del lugar de residencia del adquirente. En algunos casos, como por ejemplo La Rioja, su Sede Electrónica ya incluye esta modificación en la información que facilita a los contribuyentes, e incluso exime de presentar un modelo de autoliquidación, por lo que basta adjuntar en su lugar el libro de familia. 

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