Tras el fallecimiento de un ser querido, mientras se afronta la pérdida y el duelo,los familiares cercanos tienen que poner en marcha una serie de trámites en relación con el fallecimiento. Algunos son imperativos y comunes en todos los casos. Otros serán necesarios en función de diversas circunstancias, como la composición de su unidad familiar, situación de actividad económica, titularidad de bienes y derechos, así como deudas y obligaciones.
Es necesario, en todos los casos, obtener el certificado de defunción, inscribir la defunción en el Registro Civil y tramitar la baja en la Seguridad Social. Si hay familiares con derechos a percibir pensiones, subsidios u otras prestaciones, también se tramitan ante la Seguridad Social.
¿Qué hacer con el testamento cuando una persona fallece?
Para repartir e integrar el patrimonio de la persona fallecida entre sus herederos, hay que acudir al testamento. En el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia se obtiene el certificado que designa el último testamento válido, indicando la fecha y la Notaría ante la que se otorgó. Con ese documento hay que acudir a la notaría para obtener una copia autorizada, a partir de la cual se puede elaborar la testamentaría en función de sus términos. Si no existe testamento hay que hacer un paso previo, lo que alarga y encarece el proceso, que es la declaración de herederos. La aceptación de herencia y adjudicación del reparto entre los herederos se hará con posterioridad, normalmente en escritura notarial, aunque en algunas ocasiones será posible hacerlo en documento privado. Una vez formalizado este documento, según sea la composición de los bienes incluidos y previa presentación de las declaraciones sobre impuestos que correspondan (sucesiones, plusvalías), habrá que hacer efectivo el cambio de titularidad ante el Registro de la Propiedad, Dirección General de Tráfico, entidades bancarias, etc.
Hay que hacer, como dice el aforismo, de tripas corazón, y analizar la situación para poner en marcha esta serie de trámites, primero por conveniencia de los herederos y también porque pueden existir plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales y legales.
¿Qué hay que hacer para tramitar herencias?
Con el propósito de asesorar y dar soporte en esta difícil circunstancia, la Junta de Andalucía tiene a disposición esta Guía de trámites tras el fallecimiento que también se puede descargar pinchando el enlace al final de la página. Es un documento muy completo con muchas referencias útiles sobre todos los aspectos, incluyendo uno que casi siempre se deja atrás como es la gestión de la herencia digital. Desde aquí nosotros solo añadiríamos el recordatorio de la obligación de presentar la declaración del IRPF de la persona fallecida por la parte proporcional del año natural en el que murió.
En casi todos los casos es necesario tramitar la herencia, para lo que en otra entrada Cuadro de gestiones para tramitar herencias hemos elaborado un cuadro sintético de las gestiones necesarias.
Como siempre en Tomares Center estamos a vuestra disposición para resolver aclaraciones y dudas.