Cuando gestionamos trámites relacionados con herencias somos testigos directos de la ventaja que hay en los casos en los que la persona fallecida ha otorgado testamento ante notario. Esta diferencia puede ser más o menos importante en función de las circunstancias de cada caso, pero en todos los casos la conclusión es la misma: es recomendable hacer testamento.
Son varias las barreras que pueden impedir que una persona otorgue testamento. Algunas son emocionales, porque suponen pensar y poner sobre el papel algo que un día ocurrirá inevitablemente, y aunque es evidente que hacer testamento no supone que eso vaya a estar más cerca, contra las barreras emocionales poco podemos hacer.
¿Por qué hizo testamento? ¿Sabía que iba a morir?
Claro, todos lo sabemos. Pero la mayoría de las barreras provienen del desconocimiento, y por eso desde aquí compartimos algunas ideas que apoyan la recomendación de hacer testamento:
- Protege a los herederos y les facilita los trámites en la sucesión.
- Es un trámite rápido y sencillo, basta comparecer ante el notario con el DNI.
- Es revocable y modificable.
- Es asequible, entre 40 y 50 euros salvo excepciones por su extensión.
- El notario ayuda en su redacción y asesora sobre sus términos.
- Su contenido es secreto, queda custodiado en el protocolo de la notaría y no se puede conocer hasta el fallecimiento.
Por el contrario, cuando no existe testamento, los herederos tienen que obtener un documento que sustituye al testamento, que es la declaración de herederos. Es un trámite más costoso, que alarga los plazos y que puede ser más o menos complicado según las circunstancias personales y familiares del causante.
La declaración de herederos es un procedimiento que se inicia por alguna de las personas que se consideren herederos ante un notario competente, para lo que la ley establece varios criterios: el notario del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de donde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos ellos. Como criterio residual, se puede acudir al notario del lugar de residencia habitual del requirente. Se aportarán pruebas documentales y testificales sobre las circunstancias familiares del causante. Es necesario que concurran dos testigos a este acto, conocedores del causante, que aseguren la veracidad de los hechos que se exponen, y no pueden ser familia del difunto ni del requirente.
El notario podrá practicar las pruebas propuestas por el requirente y las que se consideren oportunas. Además, también podrá requerir la ayuda de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares. Si no logra averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante un anuncio en el BOE y exponer el anuncio en los tablones de anuncios de los ayuntamientos que considere.
Transcurridos como mínimo veinte días desde el requerimiento, el notario cierra el procedimiento con un acta donde declara la notoriedad de que determinados parientes son los herederos del fallecido. Esa acta de notoriedad constituye la declaración de herederos que sustituye al testamento.
Recomendamos la lectura del folleto explicativo emitido por el Consejo General del Notariado con amplia información sobre este asunto.
Entradas anteriores sobre este tema:
Cuadro de gestiones para tramitar herencias
Guía de trámites tras el fallecimiento