La incidencia más frecuente que encontramos en el trámite de transferencia de un vehículo es la existencia de una reserva de dominio

Cancelación de reserva de dominio

La incidencia más frecuente que encontramos en el trámite de transferencia de un vehículo es la existencia de una reserva de dominio, anotada en el Registro de Bienes Muebles y comunicada a la DGT, que nos impide la realización de cualquier trámite sobre el vehículo.

La reserva de dominio es una cláusula contenida frecuentemente en los contratos de financiación, en este caso de vehículos, en virtud de la cual el comprador del vehículo se convierte en poseedor, usufructuario y titular del permiso de circulación, pero no en propietario, hasta que se produzca la cancelación del crédito contenido en el contrato.

¿Qué ocurre cuando hemos terminado de pagar nuestro coche?

Desde el momento en que el crédito queda cancelado, la cláusula de reserva de dominio pierde su vigencia, pero no cesan sus efectos hasta que se solicite al Registro de Bienes Muebles cancelando la reserva de dominio y comunicando a la Dirección General de Tráfico. Por analogía con la inscripción de una carga hipotecaria sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, podemos haber terminado de pagar el préstamo hipotecario, pero no haber solicitado la cancelación de la carga sobre la finca, que permanecerá inscrita hasta que la cancelemos.

¿Cómo se cancela la reserva de dominio?

Una vez liquidada la deuda hay que solicitar a la entidad financiera una carta de pago, que se presenta en el Registro de Bienes Muebles junto con la solicitud de cancelación. Una vez cancelada la inscripción de la reserva de dominio el Registro de Bienes Muebles comunicará a la Dirección General de Tráfico que el vehículo queda liberado, por lo que su titular pasará a tener la condición de propietario con plena disposición.

Es importante tener en cuenta que:

  • La cancelación de la reserva de dominio no es automática, la tiene que tramitar el propietario del vehículo en el Registro de Bienes Muebles.
    – Con la actual legislación, la única obligación de la entidad financiera a la finalización del crédito es facilitar la carta de pago.
  • El Registro de Bienes Muebles solo acepta cartas de pago originales.
    – Aunque es una buena práctica que incluso debería ser obligatoria, no todas las entidades emiten cartas de pago a la finalización de los créditos respectivos, tan solo lo hacen a solicitud de parte.
  • Para saber si nuestro vehículo tiene reserva de dominio podemos consultar el contrato de financiación, para verificar si se introdujo como cláusula en el mismo.
  • En caso de duda, cuando no se dispone del contrato de financiación, podemos solicitar una nota simple informativa en el Registro de Bienes Muebles o bien un informe del vehículo en la Dirección General de Tráfico.

Recomendamos que se proceda a la cancelación de reservas de dominio tan pronto como sepamos que el crédito correspondiente está liquidado. Dejar pasar el tiempo sin hacerlo no conlleva ninguna ventaja y por el contrario puede ocasionar inconvenientes. Hemos sido testigos de oportunidades de venta perdidas al surgir la reserva de dominio en un trámite de transferencia, motivando la anulación del contrato por parte del comprador. También hemos visto ocasiones en las que, por el largo plazo transcurrido, la entidad de financiación ha desaparecido, ha sido absorbida o se ha fusionado con otra, lo que dificulta y prolonga la obtención de la carta de pago.

Desde Tomares Center ponemos a vuestra disposición nuestra experiencia en este asunto, para resolver dudas que nos queráis plantear al respecto, así como nuestros servicios para tramitar la cancelación de la reserva de dominio.

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