NUEVAS NORMAS DE TRÁFICO 2026

Las nuevas normas de tráfico que entrarán en vigor en octubre

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, introduce una de las reformas más amplias del Reglamento General de Circulación de los últimos años. Su objetivo principal es reforzar la protección de los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas, personas mayores, menores, personas con discapacidad y usuarios de vehículos de movilidad personal.

La mayoría de las nuevas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque existen algunas excepciones y periodos transitorios que conviene conocer. La reforma afecta no solo a motos, bicicletas y patinetes eléctricos, sino también a cualquier conductor que adelante a estos usuarios, circule por una autovía congestionada o rebase un vehículo averiado.

Resumen de los principales cambios

  • Patinetes eléctricos y otros VMP: Edad mínima de 15 años, casco obligatorio y mayor exigencia de visibilidad.
  • Motocicletas y ciclomotores: Guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías.
  • Adelantamiento a ciclistas y otros usuarios vulnerables: Separación mínima de 1,5 metros y velocidad al menos 20 km/h inferior al límite de la vía.
  • Bicicletas: Casco sin excepciones en vías interurbanas y nuevas reglas urbanas.
  • Autopistas y autovías congestionadas: Creación obligatoria del carril de emergencia ante la llegada de vehículos prioritarios.
  • Vehículos averiados o accidentados: Separación lateral de 1,5 metros y reducción de velocidad de al menos 20 km/h.
  • Autocaravanas: Se concretan las condiciones para considerarlas correctamente estacionadas.
  • Estacionamiento urbano: Los ayuntamientos podrán diferenciar las tarifas por tamaño y clasificación ambiental del vehículo.

Patinetes eléctricos: casco obligatorio y edad mínima de 15 años.

Una de las novedades más llamativas afecta a los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran la mayoría de los patinetes eléctricos. A partir del 1 de octubre de 2026:

  • No podrán conducir un VMP los menores de 15 años.
  • Será obligatorio utilizar un casco de protección homologado o certificado.
  • De noche o cuando exista poca visibilidad, el conductor deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
  • Las maniobras deberán señalizarse utilizando el brazo.
  • Los profesionales que trabajen circulando en VMP deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en cualquier tipo de vía.

El Reglamento establece, además, que los VMP deberán circular con el alumbrado siempre encendido. La obligación de mantenerlo encendido también durante el día se retrasa hasta el 1 de octubre de 2027.

Continúa prohibida su circulación por aceras, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos. Sin embargo, fuera de los núcleos urbanos podrán utilizar determinadas vías segregadas del tráfico a motor —como vías ciclistas, carriles bici o sendas ciclables— cuando la señalización no lo prohíba.

El uso de estos vehículos dentro de los municipios seguirá dependiendo parcialmente de las correspondientes ordenanzas locales.

Motoristas: guantes, calzado cerrado y nuevas reglas para circular por el arcén.

Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deberán utilizar:

  • Guantes de protección en vías interurbanas.
  • Calzado cerrado que cubra completamente el pie en cualquier tipo de vía.
  • Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22.

La obligación de utilizar guantes entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Mientras no se apruebe la orden que determine sus especificaciones técnicas, podrán utilizarse guantes de protección de las características empleadas actualmente.

En el caso de los ciclomotores, los cascos simplemente certificados podrán continuar utilizándose durante un periodo transitorio de un año, hasta el 1 de octubre de 2027.

Además, las motocicletas deberán llevar entre su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad. El motorista tendrá que utilizarlo cuando baje del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana. Los profesionales que trabajen circulando en motocicleta o ciclomotor deberán vestirlo durante la circulación en todo tipo de vías.

Las motos pueden circular por el arcén en los atascos, pero no de forma general. La reforma permite habilitar determinados tramos del arcén derecho para motocicletas cuando el tráfico de los carriles esté detenido por congestión. Para hacerlo deberán cumplirse todas estas condiciones:

  • El tramo debe estar expresamente autorizado y señalizado.
  • La circulación ordinaria debe encontrarse detenida.
  • La velocidad máxima será de 30 km/h.
  • Las motocicletas circularán en fila de uno.
  • Deberán respetar a los vehículos que estén obligados a utilizar el arcén.

Cambia la forma de adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables

Esta es una de las medidas que más afecta a todos los conductores.

Al adelantar a usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, ciclomotores, VMP o vehículos de tracción animal) deberá mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la carretera tenga más de un carril en el mismo sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril.

Además, fuera de poblado, el adelantamiento deberá efectuarse circulando al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad de la vía, manteniendo esa reducción durante toda la maniobra.

Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, un ciclista deberá ser adelantado, como máximo, a 70 km/h, además de respetar la distancia lateral correspondiente.

La finalidad es reducir el desplazamiento de aire y las consecuencias de cualquier error durante una maniobra en la que existe una gran diferencia de velocidad.

Cinco metros de distancia detrás de una bicicleta en ciudad

También cambian algunas reglas para la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor en las vías urbanas.

Los conductores deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto de los ciclistas que circulen delante de ellos en el mismo carril.

Los ciclistas, por su parte:

  • Circularán preferentemente por el centro del carril cuando resulte más seguro.
  • No podrán circular por las aceras.
  • Podrán rebasar por la derecha o por la izquierda a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes.
  • Podrán circular en ambos sentidos en determinadas calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, pero únicamente cuando lo autorice y señalice el ayuntamiento.

La existencia de un carril bici no implica siempre que sea obligatorio utilizarlo: su uso será preferente, salvo que la señalización establezca expresamente su obligatoriedad.

Casco obligatorio para todos los ciclistas en carretera

La reforma elimina las exenciones que hasta ahora permitían circular sin casco en determinados supuestos. Desde el 1 de octubre de 2026, todos los ciclistas deberán utilizar casco homologado o certificado en vías interurbanas.

Para los menores de 16 años continuará siendo obligatorio en todo tipo de vías.

Quienes desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta —como muchos repartidores— deberán utilizar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad también en vías urbanas y travesías.

La norma permite asimismo transportar en una bicicleta individual a menores de hasta 22 kilos que puedan sentarse por sí mismos, siempre que el conductor sea mayor de edad y se utilice un asiento adicional homologado. También contempla remolques para transportar personas, carga o animales de hasta 15 kilos, aunque sus especificaciones técnicas deberán desarrollarse mediante una orden posterior.

Cómo formar el nuevo carril de emergencia en un atasco

Cuando exista una retención en una autopista o autovía y los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán dejar libre un carril de emergencia ante la aproximación de vehículos prioritarios.

La colocación dependerá del número de carriles:

  • En vías con dos carriles por sentido, el espacio se abrirá entre ambos.
  • En vías con tres o más carriles, los vehículos del carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda y los de los demás carriles, hacia la derecha.

De esta manera se crea un corredor entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo para ambulancias, bomberos, policía y otros servicios de emergencia.

Cuando la nieve dificulte la circulación, se prohíbe adelantar y se deberá circular por el carril derecho, dejando libres los carriles situados a la izquierda para vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.

Más precaución al rebasar un vehículo averiado o accidentado

Cuando un vehículo esté inmovilizado en la calzada por avería, accidente, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, quienes lo rebasen deberán:

  • Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • Reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía.
  • Ocupar, cuando sea necesario y pueda hacerse sin peligro, parte del carril contrario.

Esta obligación busca proteger tanto a los ocupantes del vehículo como a operarios, agentes y profesionales de asistencia en carretera.

Desaparecen algunas exenciones del cinturón de seguridad

Los taxistas, repartidores que realizan operaciones sucesivas de carga y descarga y profesores de autoescuela dejarán de disponer de las exenciones específicas que les permitían circular sin cinturón en determinados desplazamientos urbanos.

Esto no elimina otras excepciones generales que continúan vigentes, como las relacionadas con ciertas maniobras o con motivos médicos debidamente acreditados.

También se incorpora una excepción específica para el personal sanitario que, durante un servicio urgente, atienda a un paciente en el habitáculo asistencial de una ambulancia.

Aceras reservadas para peatones

La reforma refuerza el principio de que las aceras son espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones. Como regla general, queda prohibida la circulación de cualquier vehículo por ellas.

Los ayuntamientos podrán permitir que los menores de hasta 12 años circulen en bicicleta por la acera, siempre que estén acompañados por un adulto que vaya a pie.

En otras zonas peatonales distintas de las aceras, las ordenanzas podrán permitir la convivencia con bicicletas o VMP, pero los peatones conservarán siempre la prioridad.

También se reconocen jurídicamente los caminos escolares seguros y se prevén medidas de calmado del tráfico en las proximidades de colegios, hospitales, residencias y centros de atención a personas con discapacidad.

Nuevas reglas para las autocaravanas

Por primera vez, el Reglamento General de Circulación concreta las condiciones que debe cumplir el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda:

  • No podrán desplegar elementos propios que sobrepasen el perímetro del vehículo.
  • Deberán apoyarse únicamente sobre los neumáticos, aunque podrán utilizar calzos o cuñas de seguridad.
  • No podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Estas reglas ayudan a diferenciar el estacionamiento del uso exterior propio de una acampada. Sin embargo, no significan que una autocaravana pueda estacionar en cualquier lugar: continúan siendo aplicables las prohibiciones señalizadas, las limitaciones horarias, las ordenanzas municipales y la normativa sobre acampada.

Los ayuntamientos podrán cobrar por aparcar según el vehículo

Otra novedad especialmente llamativa es que los ayuntamientos podrán establecer tarifas de estacionamiento diferentes atendiendo a:

  • Las dimensiones del vehículo.
  • Su clasificación ambiental.

Esto no supone una subida automática del precio del estacionamiento. Para aplicarlo, cada ayuntamiento tendrá que aprobarlo y regularlo mediante su correspondiente ordenanza.

También podrán establecer zonas residenciales con restricciones de acceso, regular la distribución urbana de mercancías y limitar el estacionamiento de vehículos de dos ruedas sobre las aceras.

Otras novedades administrativas

Cuando una persona física sin permiso de conducir matricule un vehículo a su nombre, deberá designar obligatoriamente un conductor habitual para su inscripción en el Registro de Vehículos.

También se facilita que determinados vehículos utilizados por personas con movilidad reducida puedan circular por carriles VAO aunque viaje únicamente el conductor, siempre que dispongan de la señal V-15 o de la tarjeta de estacionamiento correspondiente.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas?

La entrada en vigor general se producirá el 1 de octubre de 2026.

No obstante:

  • La obligación de llevar encendido durante el día el alumbrado del VMP comenzará el 1 de octubre de 2027.
  • Los usuarios de ciclomotores podrán continuar usando cascos certificados durante un año.
  • Las especificaciones técnicas definitivas de los guantes, asientos y remolques quedarán pendientes de las correspondientes órdenes ministeriales.

¿Qué conviene hacer antes del 1 de octubre?

La DGT ha publicado un resumen oficial de los principales cambios, pero conviene tener presentes los matices del texto aprobado, especialmente cuando una medida depende de señalización o de una ordenanza municipal.

Conductores y usuarios deberían revisar su equipamiento y acostumbrarse a las nuevas reglas:

  • Comprobar que el casco cumple los requisitos exigidos.
  • Adquirir guantes adecuados y calzado cerrado si se utiliza motocicleta o ciclomotor.
  • Incorporar un chaleco reflectante a la dotación de la motocicleta.
  • Equipar los VMP con casco, alumbrado y elementos de visibilidad.
  • Recordar la reducción de 20 km/h y la distancia de 1,5 metros al adelantar.
  • Consultar las ordenanzas del municipio en materia de VMP, estacionamiento, bicicletas y autocaravanas.

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