Plusvalia

Se abre la puerta a la devolución de la Plusvalía Municipal

Si pagaste plusvalía municipal sin ganancia patrimonial ya puedes solicitar su devolución. Una nueva vía judicial se abre para reclamar la devolución de la plusvalía municipal liquidada en transmisiones sin ganancia patrimonial.

Se ha hecho pública hoy una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero. En esta se declara posible obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes. Para ello la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no debió existir incremento del valor de los terrenos. Es dicir, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Desde la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional de 11 de mayo, ciertas normas sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana fueron declaradas inconstitucionales. Si no había ganancia patrimonial en la transmisión gravada, los sujetos pasivos del impuesto podían solicitar la no sujeción a este tributo por inexistencia de ganancia patrimonial efectiva.

¿Y si ya se había pagado el impuesto?

Quienes ya habían pagado el impuesto y entendían que podrían acogerse a esta norma de forma retroactiva, solicitando la devolución del importe pagado, se encontraron con negativas reforzadas por la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo. En varias sentencias del año 2020 se declaró que no era posiblela devolucion. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir para ellos cauce de revisión en la Ley General Tributaria.

¿Qué es lo que cambia ahora?

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes. Solo en caso de que en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. El Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, y concluye que no existe ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Por lo tanto son nulas de pleno derecho las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, independientemente de la fecha en que se formalizasen.

¿Qué principios legales se aplican?

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria injusta allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española. La propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones. Este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. 

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.